Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Febrero de 2012, expediente 46.600

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.600 “Sala, V. s/ queja por retardo de justicia”

J.. n° 5 - Sec. n° 9

Reg. n°: 83

Buenos Aires, 9 de febrero de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge de fs 2, V.S. interpuso recurso de queja por retardo de justicia, en virtud del alegado retraso del titular del Juzgado Federal n° 5 para resolver “la restitución de los fondos ilegalmente sustraídos de (su) cuenta... del Banco Ciudad, en virtud de que los mismos tienen carácter alimentario y son producto del libre ejercicio de (su) labor profesional”.

Agregó la peticionante que “la confusa resolución del Dr.

O. no resolvió la cuestión planteada, ni se formuló la correspondiente respuesta a la demanda de restitución... Que a pesar de los innumerables pedidos de pronto despacho formulados para que se efectivice la restitución de los fondos sustraídos... no se ha recibido ninguna respuesta...”.

Al elaborar el informe previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, el a quo explicó que el 29 de agosto de 2011

ordenó levantar la inhibición ordenada (sobre la cuenta bancaria de mención)

en relación únicamente con aquellos montos que fueran devengados con motivo de los haberes que en dicha cuenta se depositan en función de su labor desempeñada en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

. Agregó que con fecha 26 de octubre “se dispuso el levantamiento de la inhibición respecto de la cuenta... en relación a aquellos montos que fueran devengados con motivo de haberes y honorarios profesionales depositados en aquella”.

Agregó que en respuesta al escrito presentado por la peticionante con fecha 3 de noviembre exigiendo la restitución de fondos, con fecha 21 de dicho mes “se estuvo al levantamiento ya dispuesto, que daba cuenta que los montos allí depositados corresponderían a pagos efectuados por la Fundación Favaloro...”.

Idéntica resolución se adoptó con fecha 24 de noviembre,

frente al pedido de pronto despacho introducido el día 23 del mismo mes.

Lo expuesto hasta aquí permite advertir que las sucesivas solicitudes de V.S. de restitución de los fondos depositados en la cuenta bancaria inhibida y que son producto del ejercicio de su profesión, fueron oportunamente resueltas por el juez de grado.

Las sumas de dinero peticionadas mediante la presentación de fecha 3 de noviembre de 2011 se corresponderían con depósitos de la Fundación Favaloro, por lo que están comprendidas por lo resuelto con fecha 26 de octubre de dicho año. En...

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