Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 012259/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12259/2018/CA1 “S., G. A. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE el 3 de diciembre de 2020, contra la sentencia del 26

de noviembre de 2020, el que fue contestado por la parte actora el 14 de diciembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Los antecedentes fácticos de la causa son los siguientes:

    El 19 de diciembre de 2018 la señora G.A.S inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra OSDE, con el fin de obtener la cobertura del 100 % de la medicación SATIVEX (delta-9-

    tetrahidrocannabinol –THC- y cannabidiol –CBD-) según indicación médica. Adujo que la demandada negó su cobertura y que ello conculcaba su derecho a la salud.

    El 20 de diciembre de 2018, el magistrado hizo lugar a la medida precautoria. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado pues de la documentación adjunta surgían prima facie acreditados el diagnóstico de la patología que afecta a la amparista en su carácter de discapacitada en los términos de la ley 22.431 (cfr. certificado de fs. 4) y su diagnóstico de esclerosis múltiple según prescripción médica (cfr. certificado médico de fs. 5). Añadió que la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar una cobertura integral a sus necesidades.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El 26 de noviembre de 2020, el Juez de grado, en atención al estado de las actuaciones, y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que la causa sea declarada abstracta al tener que iniciar un nuevo tratamiento con una bomba de B. (véase lo manifestado en presentación de fs. 81, punto 3, y fs. 87), y la conformidad prestada por la parte demandada (cfr. escrito del fs. 89) declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la accionada.

  2. La decisión fue apelada por OSDE, quien consideró que no había existido ninguna conducta que justificase la imposición de las costas a su cargo. Refirió haber dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a la ley y a los términos solicitados, y que no negó la prestación del afiliado...

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