Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 034051/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 34.051/2013/CA1 (48.190)

JUZGADO Nº: 47 SALA X AUTOS: "S.V.A.M. C/ ALONSO GUSTAVO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 06/11/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 398/415 formulan el actor a fs. 418/428, 454, mereciendo réplica adversaria a fs. 431/449. También apelan a fs. 417 y 429 el perito contador y los letrados de la parte actora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Contra la sentencia que rechazó el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido recurre el accionante. El actor disiente con la valoración de los elementos de convicción analizados por la magistrada que precede en cuanto consideró indemostrados los diversos Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20145360#249069296#20191106125818064 incumplimientos contractuales que invocó para justificar la ruptura del contrato de trabajo. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    El actor, quien se desempeñó para el demandado como técnico en reparación y mantenimiento de ascensores y bombas de agua, se consideró despedido el día 21/07/2011 a tenor de una comunicación en la que invocó como hechos injuriosos que tornaban imposible la continuidad del contrato de trabajo (arts. 242 y 246 LCT) el que haya sido desoído el emplazamiento fehaciente que formuló el día 17 de julio de ese año en reclamo de: a) una correcta registración laboral al aducir una fecha de ingreso anterior y un salario mayor a los registrados por su empleador y b) por falta de pago de las horas extra que afirmó cumplidas habitualmente (conf. comunicación de fs. 159 e informe del correo oficial a fs. 186). Ante la negativa de la demandada, correspondía al actor acreditar al menos uno de los hechos referidos que revistiera gravedad suficiente para justificar el despido (art. 377 CPCCN).

    Considero, al igual que el magistrado que precede, que dicha carga probatoria resultó insatisfecha.

    No obstante el esfuerzo argumental del apelante, considero que la Dra. S. ha analizado adecuadamente las declaraciones testificales Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20145360#249069296#20191106125818064 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X de R.S...

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