Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 033375/2016/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

33375/2016

SAJAMA, M. DE LOS ANGELES Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 14 de abril de 2023 -agregado a fs. 261-, el juez de la anterior instancia intimó a la parte demandada para que, en el plazo de 5 (cinco) días, informase en forma concreta si había dado cumplimiento a la reserva presupuestaria de la suma de $284.343,47 y del equivalente a 55,16 UMA, adeudada a la Dra. V.A.C. en concepto de honorarios; bajo apercibimiento de ley.

  2. Que, contra esa resolución, la Dra. V.A.C. dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 262; que no fue replicado.

    En primer lugar, alega que los “honorarios profesionales que aquí se pretenden percibir, corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme”. Entiende que, en tal sentido, resulta aplicable el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “MARTINEZ

    Gabriel Ruben c/Estado Nacional - Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/Daños y Perjuicios” Expte. FAL CCF 7483/2007.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la Ley N° 23.982 surge que “(…) el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.

    Por su parte, en el artículo 170 de la Ley N° 11.672

    (T.O. 2014), se establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo,

    su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.

    En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá

    efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente,

    a cuyo fin las jurisdicciones y entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la Secretaría de Hacienda establezca para la elaboración del proyecto de presupuesto de la administración nacional.

    Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento,

    atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente”.

    A su vez, es del caso...

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