Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2023, expediente FSA 008400/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

SAIQUITA, L.D. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA 8400/2018 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 21 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 21 de abril del corriente año, por la que la sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. L.D.S. ordenando que se reajuste su haber previsional de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016,

con la salvedad dispuesta de que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. 14/09. Determinó

que el organismo deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30

(treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa en sede administrativa.

Asimismo, hizo lugar al planteo formulado por la parte actora respecto al impuesto a las ganancias.

2) Que el organismo previsional puso de relieve que “resulta incomprensible” la resolución del a quo toda vez que conmina a su representada a un reajuste que ya tiene pues afirmó que el haber inicial de la actora fue determinado conforme el art. 4 de la ley 24.016.

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

En ese escenario, manifestó que la actora es titular de una jubilación docente y que al momento de determinarse el haber inicial se le otorgó el 82%

de los cargos obtenidos al cese.

Indicó que en el caso que nos ocupa existe una movilidad determinada por ley lo que constituye a la presente acción abstracta.

Hizo mención a la ley 24.016, Res. SSS 14/09 - 33/05 y al Decreto 137/05.

Estimó que la sentencia de grado carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Reprochó la inaplicabilidad de la circular 54/15 y/o 09/22 como lo resuelto en torno al impuesto a las ganancias.

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado de ley, la actora contestó peticionado el rechazo del recurso interpuesto por la contraria por las razones allí explicitadas y seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que de las constancias digitalizadas de la causa surge que la Sra.

S. adquirió su beneficio previsional el 1 de noviembre de 2009 bajo el régimen de la ley 24.241 y decreto 137/05 compuesto por PBU-PC-PAP-

Docente- Rep.

5) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “A.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR