Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Agosto de 2011, expediente 3728-P

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 121/11-DH Rosario, 3 de agosto de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal en pleno el expediente N° 3728-P caratulado “S.A.M.F. s/ Exención de prisión (Ppal. 29.148 M.)” (N° 29.601/10 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. H.G.V., defensor de M.F.S.A. (fs. 46/53), contra el Acuerdo Nº 86/11-DH de fecha 30-06-2011 (fs. 40/43) en cuanto revocó la resolución nº 265/2010 obrante a fs.

11/17 que concedió la exención de prisión del causante.

Mediante decreto de fs. 54 se dispuso el pase de las actuaciones a estudio, quedando estas en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) La defensa se agravia de que la sentencia dictada no ha aplicado el plenario nro. 13 de la CNCP, por lo cual es inconstitucional y contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Que los hechos que se le imputan a su pupilo en los respectivos incidentes no pueden variar el estado de libertad, puesto que el paradigma del citado plenario establece que se debe determinar concretamente los parámetros del art. 319 del CPPN en su concreta realidad en el caso, lo que no existe respecto a Saint Amant en este pronunciamiento.

    Expresa, con cita de diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva dado que es susceptible de causar un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (art. 457 CPPN).

  2. En primer lugar se advierte que el recurso )

    cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución en crisis y en término (fs. 45/53).

  3. El decisorio que se ataca es recurrible por es ta )

    vía, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G., H.D.” (fallos 318:514), en el que se otorga a la Cámara Nacional de Casación Penal el rol de tribunal intermedio a los fines del recurso extraordinario,

    reafirmado en "Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación —causa n°

    107.572—", del 3 de mayo del año 2005. Allí también se dispuso que la Cámara Nacional de Casación Penal está facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos...

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