Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2018, expediente CNT 021952/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 21952/2015, “SAINI, FABIAN ESTEBAN c/ UBA-FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS s/EMPLEO PUBLICO” - Juzgado nº 12 En Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “S.F.E. c/ UBA–

Facultad de Filosofía y Letras s/ empleo público”; y, La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 3/9, F.E.S. demandó a la Universidad de Buenos (en adelante, UBA) —Facultad de Filosofía y Letras— por el cobro de: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización del art.

    245 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), multas, SAC, vacaciones, reintegro de monotributo y otros rubros. Todo ello por la suma de $415.827,51.- o lo que resulte de la prueba, con más accesorios por mora y actualización.

  2. A fs. 338/342, la señora J. interviniente, admitió

    parcialmente la demanda.

    Reconoció el derecho del actor a ser indemnizado por aplicación analógica de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (art. 11, ley 25.164), con más intereses a la tasa pasiva del B.C.R.A., hasta la fecha de su efectivo pago. Rechazó la demanda en lo demás peticionado e impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.

    Para todo ello, consideró que:

    1. se acreditó: a´) la vinculación del Sr. S. con la Facultad de Filosofía y Letras mediante la suscripción de continuos y sucesivos contratos de locación de servicios (desde agosto de 2006 hasta septiembre de 2014), en tareas de mantenimiento preventivo y reparación de equipos informáticos que no podían calificarse como excepcionales o transitorias; b´) que frente al silencio de Facultad se consideró despedido; Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #26858718#206756512#20180928155852709 y, c´) que por res. 2378 del 11/08/2015, se le rescindió al actor, intempestivamente, el último contrato de locación de servicios nº 80/14.

    2. al ser imposible incluir al actor dentro del régimen de empleo público (ya que su incorporación no se produjo de acuerdo a los procedimientos propios de la administración) y tampoco existir acto administrativo expreso que demuestre su incorporación al régimen de la ley de Contrato de Trabajo, el vínculo laboral queda al margen de la estabilidad del empleado público y tampoco goza de la protección constitucional contra el despido arbitrario.

    3. resulta manifiestamente irrazonable dejar sin protección al trabajador que prestó servicios, en forma ininterrumpida durante más de ocho años, cumpliendo tareas de mantenimiento permanentes, bajo el ropaje de una designación temporaria, prorrogada sucesivamente.

    4. es aplicable doctrina de la CSJ, a partir de “Ramos” (Fallos:

      333:311), en función de la cual debe reconocerse un derecho indemnizatorio por aplicación analógica de preceptos de la ley de empleo público (art. 11 de dicha ley); pero no se lo emplaza en tal calidad ni se le reconoce otro derecho propio de tal estado; ni la aplicación del régimen laboral específico reclamado.

    5. la posibilidad de rescindir el contrato “…se limita a determinar que la institución puede prescindir de los servicios del actor en cualquier momento si éstos no resultaran satisfactorios, convenientes o necesarios”; y, f) para tener por acreditada la desviación de poder basta que el actor se vio obligado a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad a través de una tarea y/o función habitual y normal, por un período prolongado de tiempo.

  3. Ambas partes apelaron el pronunciamiento (a fs. 343 el actor y a fs. 345 la demandada).

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO...

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