Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Diciembre de 2016, expediente CNT 024833/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72683 EXPEDIENTE NRO.: 24833/2011 AUTOS: S.C.J. c/ SYSTEMRED SRL Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Dado lo manifestado a fs. 1220, se advierte que se ha producido un error involuntario en el punto 1) de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria que luce a fs. 1218/1219, y corresponde subsanar el error material producido, en virtud de lo normado en los arts. 99 y 104 de la LO.

En tal sentido cabe aclarar que en vez de "...Confirmar la resolución de fs. 1200/1201 en todo cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24432...", en realidad debe leerse "...Confirmar la resolución de fs. 1200/1201 en todo cuanto rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24432...."

Por ello el Tribunal Resuelve: 1) Admitir la presentación de fs. 1220 con fundamento en los arts. 99 y 104 de la LO. 2) Aclarar el punto 1) de la parte resolutiva de fs. 1219, debiendo leerse "... Confirmar la resolución de fs.

1200/1201 en todo cuanto rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24432...." 3) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el...

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