Sentencia de Sala II, 23 de Septiembre de 2008, expediente 26.582

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 26.582 "S.,

M.F. s/ sobreseimiento"

° °

J.. Fed. n° 6, S.. n° 12

°

Expte. n° 2.594/07

Reg. n° 28.961

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. H.R.C. dijo:

I- El Dr. M.H.R., en representación de C.A.R. -querellante en autos- interpuso recurso de apelación contra el auto que luce a fs. 133/5 en virtud del cual el Sr. Juez a quo resolvió sobreseer a M.F.S. en orden al delito de violación de secretos por el que fuera denunciado.

II- A juicio del suscripto, el temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado resulta ajustado a las constancias colectadas en la pesquisa.

En primer lugar, conforme el informe remitido por la Jefatura II de la Fuerza Aérea Argentina (obrante en la documentación reservada), C.A.R. ingresó a tal organismo el día 1 de diciembre de 1980 como personal civil de inteligencia sub-cuadro "C-2" categoría interna "14" en los términos de la ley S. 19.373,

modificada por la ley 21.705 (ver legajo personal agregado a la documentación reservada). Esta última normativa establece en su artículo 1° que dicha categoría corresponde al "personal auxiliar de inteligencia" siendo "agentes secretos" solo aquellos correspondientes al sub- cuadro "C-3" que ella misma creó (arts. 3° y 8°).

Por otra parte, con fecha 15 de mayo de 1995 se dispuso el pase de R. a la Policía Aeronáutica Nacional (fs. 55 del legajo personal, fs. 126 del principal) -en adelante P.A.N-, ente creado por ley 21.521 y que cumplía funciones claramente policiales, lo que se encuentra explícito en los artículos 2°, 10°, 12° incisos 1, 2, 5, 7 y 11 de aquella.

Asimismo, debe destacarse que el 22 de febrero de 2005 entró en vigencia el Decreto 145/05, que significó la transferencia de la P.A.N del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, constituyéndose en Policía de Seguridad Aeroportuaria, la que comprendió sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios (arts. 1 y 2).

Para esa fecha ya regía la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que en su artículo 4° prohíbe a todo organismo de inteligencia "realizar tareas represivas,

poseer facultades (...) cumplir por sí funciones policiales ni de investigación criminal".

De lo expuesto se desprende que tanto desde su incorporación a la Jefatura II como más tarde dentro de la órbita de la P.A.N, R. nunca tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR