Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 006339/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6339/2017/CA1 “Sahakyan, V. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 161 contra la providencia de fs. 160, concedido a fs. 162 y fundado a fs. 163/168

y oído el F. General a fs. 182; y CONSIDERANDO:

  1. El señor V.S., ciudadano armenio,

    conjuntamente con su letrado patrocinante cuestionó la providencia de fs. 160 en la que el Sr. Juez señaló que el oficio ordenado a la Comisión Nacional para los Refugiados encuentra fundamento en el Decreto N° 3213/1984, motivo por el cual ordenó a estar a lo dispuesto a fs. 148. Asimismo, respecto del planteo de inconstitucionalidad formulado, el magistrado de primera instancia manifestó que deberá ser tratado al momento de resolverse en definitiva sobre el otorgamiento de la ciudadanía, sin perjuicio de haber desestimado lo invocado por el peticionario sobre la caducidad de la norma.

  2. Contra ese pronunciamiento el interesado dedujo recurso de apelación en los términos que lucen de las presentaciones de fs. 161 y fs. 163/168.

  3. En primer lugar corresponde señalar que las apelaciones proceden solamente respecto de sentencias definitivas, sentencias interlocutorias y providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva (art. 242 CPCC).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la existencia de "efectivo gravamen" que afecte a quien deduce recurso constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya previa Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    comprobación condiciona su admisibilidad (Fallos: 315:2125;

    324:3826; 326:4149, entre muchos otros).

    Ello implica que como requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, la resolución que se impugna debe ocasionar a quien lo interpone un agravio o perjuicio, porque de lo contrario, faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, el interés (PALACIO, Lino, Derecho Procesal Civil, 3' ed., T. V, Buenos Aires,

    Abeledo-Perrot, 2011, p. 62).

  4. Así la cuestión, cuadra señalar que el apelante no ha demostrado de qué modo la providencia de fs. 160 –o la de fs. 148 a la que remite- resulta susceptible de causar un gravamen irreparable.

    En esencia, en el primer párrafo de la providencia apelada, el juez de primera...

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