Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 000469/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAUSA N° 469/2012/CA1: “SAGUAS, S.A. c/ EN-Mº

Seguridad-GN- Dtos 2000/91 1490/02 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 27 de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “SAGUAS, S.A. c/ EN-Mº Seguridad-GN- Dtos 2000/91 1490/02 s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs.

71/72, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia declaró

    prescripta la pretensión del actor respecto de las diferencias salariales reclamadas con relación a los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, desde su entrada en vigencia y hasta el dictado del decreto 1490/02. Impuso las costas al vencido.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso de apelación a fs. 73, que fue concedido libremente a fs. 74.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 77/78, que fueron contestados a fs. 81/82vta.

  3. ) Que, a fin de resolver el recurso en estudio, corresponde tener presente que la demanda de autos estuvo dirigida a que se conminara al Estado Nacional a incorporar “correctamente” al concepto “sueldo” del haber mensual del actor –personal en actividad de la Gendarmería Nacional– las compensaciones otorgadas por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 –calificadas inicialmente como “Asignaciones Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11237823#163043249#20160926152734023 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Mensuales No Remunerativas y No Bonificables”– y, como consecuencia de ello, a abonar en forma retroactiva “las diferencias que surja (sic) por la errónea liquidación practicada por el período no prescripto, conforme a derecho” (v. fs. 2). En particular, el demandante adujo que, con posterioridad al decreto PEN 102/03 (que reconoció el carácter remunerativo y bonificable a tales rubros), el Estado Nacional había imputado, arbitrariamente, sólo un 40% de las asignaciones otorgadas al “sueldo” y el 60% restante al denominado...

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