Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 025955/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 25955/2022/CA1

JUZGADO Nº 53

AUTOS: "SAGGIORO, M.A. c/ EXACTOR S.R.L. Y

OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación articulado por BANCO COMAFI S.A.,

contra la resolución que desestimó la petición de citar como terceros a la firma CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que respecto al rechazo de la petición de la codemandada BANCO COMAFI S.A., orientada a lograr la citación como tercero de la firma CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A, corresponde mantener el temperamento adoptado en grado.

    Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara,

    la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro.

    35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/

    Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Por otra parte, cabe entenderla como referida a los supuestos en que la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera que el citado podría haber asumido inicialmente la Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    posición de litisconsorte del actor o del demandado (ver Dictamen FGT n° 53570

    del 12/11/2011).

    Bajo estos lineamientos, la propia postura adoptada por la recurrente al contestar la acción -en la que insiste en el memorial bajo estudio-, contradiría la posibilidad de tener por recabado el supuesto de comunidad de controversia. En efecto, en su responde, desconoce la relación de trabajo invocada en el escrito inaugural. Asimismo, en...

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