Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 045291/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 45291/2019

AUTOS: SAGASTIZABAL, G.V. c/ MUTUAL DE MEDICOS

ANESTESIOLOGOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

El 19/4/22 se dictó la sentencia interlocutoria mediante la que la señora Jueza de grado tuvo a la actora por desistida de la presente acción por despido contra la Mutual de Médicos Anestesiólogos de la Capital Federal y Gran Buenos Aires e impuso las costas en el orden causado y ello en función del planteo formulado en la presentación del 2/12/21. A su vez, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en la suma de $20.000.-

La demandada apela la imposición de costas establecida.

Alega que, al haber desistido la actora de la acción, corresponde aplicar el principio establecido en el art. 73 del CPCCN que impone las costas a cargo de aquélla; y cuestiona los estipendios regulados a su representación letrada, por considerarlos exiguos. Con respecto al cuestionamiento de las costas, señala que no consintió su imposición en el orden causado y detalla los pormenores de la acción penal por faltantes de dinero, en la que intervino como denunciante y querellante y que tiene a la actora y a la pareja como procesados. Agrega que, arribado el proceso penal a la etapa de juicio oral, la accionante solicitó la probation (conforme art. 76 bis del Código Penal) que le fue concedida bajo la imposición de reglas de conducta entre las que se encuentra el desistimiento de las acciones contra la mutual empleadora y que, por ello, no existen razones -tras el desistimiento de la actora para obtener el beneficio de la probation para evitar el juicio oral- de imponer las costas en el orden causado.

La apelación fue replicada por la actora recordando las facultades jurisdiccionales de eximición de costas y que el principio de imposición al vencido no es absoluto y explicando que se vio obligada a desistir del presente proceso contra su voluntad al único efecto de no incumplir con la manda judicial.

Conforme los adjuntos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR