Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2003, expediente Ac 87311

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.311 "S., C.F.I.. Art. 1, ley 11.825".

//Plata, 5 de noviembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal deben interponerse ante esta Corte dentro del plazo previsto en el art. 483 del mismo, el que debe ser contado como de días corridos en virtud de lo establecido por el art. 139 de dicho Código (conf. causa Ac. 76.849, 14-VI-2000).

En consecuencia, conforme las notificaciones obrantes a fs. 31 y 34 de la causa principal y cargo de fs. 16 vta. de estas actuaciones, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto resulta extemporáneo (art. 483 cit.).

Por ello se desestima el recurso extraordinario traído...

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