Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FMP 022003836/1992/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.R. c/ LOTERIA NACIONAL Y

OTRO s/ LABORAL”, Expediente FMP 22003836/1992, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado en fecha 10/05/2022 por la Dra. M.M.C. -en representación del Estado Nacional- por considerar elevados los emolumentos fijados en el decisorio dictado el 25/03/2022.

    Que el día 25 de marzo de 2022, partiendo del monto reconocido en la sentencia de $ 23.096,19 expresado al 10/03/92 y aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA que produjo que al 22/03/22 la suma ascendiera a $810.585,79, el Magistrado tomó ésta como base regulatoria actualizada, y procedió a practicar la regulación de honorarios aquí apelada.

    En esa oportunidad, en lo que al Proceso de Conocimiento respecta, el Juez de grado fijó los honorarios del Dr. R.O.V. en la suma de $

    72.953, del Dr. M.S. en la suma de $ 52.689 y del Dr. F.M.S. en la suma de $ 20.265 (ascendiendo a un total regulado del 18%), todo ello con más los aportes correspondientes. A su vez, reguló los emolumentos del perito CPN D.J.P. en la suma de $ 40.530 (5%),

    con más el 10% en concepto de aportes previsionales. Lo predicho, de acuerdo a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 19 y 39 de la ley 21.839 mod. Ley 24.432.

    Por otra parte, en relación a la Etapa Ejecutoria el a quo reguló los honorarios de los Dres. M. y F.M.S. en el mínimo legal (11 % reducido en un 30 %, que da 7,7 %), esto es, en la suma de $31.208 a Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    cada uno, con más el 10% de aportes Ley 6716 (arts. 6, 7, 9, 19, 39 y 40 de la ley 21.839 mod. Ley 24.432, conf. art. 7 Dec. 1077/07, que observa parc. la Ley 27.423 que promulga, art. 277 LCT, modif. por Ley 24.432).

  2. Que en primer lugar cabe consignar, que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018) y siguiendo dichos parámetros, corresponde aplicar al tratamiento del presente la ley 21.839, en virtud de que las labores cuya regulación de emolumentos se cuestiona han sido desarrolladas durante su vigencia.

  3. Que sentado ello, y previo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR