Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2023, expediente FGR 009047/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., F.N. c/ Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 9047/2021/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 8 de marzo de 2023.

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de General Roca y el Juzgado Federal N°1 de Neuquén;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El actor, F.N.S., interpuso demanda ante el Juzgado Federal de General Roca contra el Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal- con el objeto de que se le ordenase liquidar e incorporar en su haber los rubros “Bonificación por Título” y “Suplementos Años de Servicios” del modo en que los percibía hasta el año 2019,

    antes de las modificaciones realizadas por los arts.7 y 8

    de la Resolución 607/2019 –que consideró ilegítimas- en cuanto a las condiciones de liquidación.

    Requirió, por otro lado, el reintegro de los retroactivos que debió percibir de haberse liquidado los rubros cuestionados conforme el porcentaje del 25% del haber mensual y del 2% por cada año de servicio para el Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #35956985#358778576#20230308122727214

    caso de “Suplemento Años de Servicio” con más sus intereses y costas.

    En su demanda refirió que residía en General Roca y que trabajaba en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa; entendió que como su domicilio real se encontraba en esta ciudad el juzgado federal local era el competente para resolver la controversia.

    El magistrado, luego de tener por promovida la demanda, ordenó librar oficio en el marco del art.8 de la ley 25.344 y correrle vista al MPF de la sede, declaró la incompetencia de esa judicatura por entender que el “domicilio de prestación del servicio laboral activo del actor está ubicado en la localidad de Senillosa, provincia del Neuquén y siendo que es por la prestación de sus servicios laborales en aquella localidad que se genera la liquidación de haberes que resulta ser el objeto del presente litigio, corresponde decretar la incompetencia territorial del suscripto para seguir interviniendo en estos autos (art. 4 CPCyCN)”. Tras ello, remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°1 de Neuquén.

  2. La jueza neuquina, después de escuchar a la fiscal, rechazó la competencia atribuida por considerar que el último párrafo del art.4 del CPCC limita la declaración de oficio de...

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