Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 049628/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 49628/2013 JUZG. N° 60

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SÁEZ, EDUARDO GABRIEL C/ EXPRESO GENERAL

SARMIENTO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES O MUERTE)” respecto de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2021 (v.

aquí) el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

Antecedentes

El Sr. E.G.S., por intermedio de apoderado, entabló formal demandada de daños y perjuicios contra J.A.D. y “Expreso General Sarmiento S.A.”, por el hecho que dijo haber ocurrido el 24 de octubre de 2011. Solicitó la citación en Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Relató que el día precedentemente citado alrededor de las 19:45 hs conducía la motocicleta marca Honda, dominio 796-CDW, por la Av. Mitre de la localidad de San Miguel de la Pcia. de Buenos Aires, en dirección Ruta 8

hacia M.. Que, en tales circunstancias, al hallarse detenido en el semáforo existente en la intersección con la calle V.L.,

resultó violentamente embestido en su parte trasera por un micrómnibus de la línea 448

interno 243 dominio AEW-412 que a excesiva velocidad conducía el codemandado D. por la misma arteria y en la misma dirección. Dijo que, como consecuencia del impacto, sufrió las lesiones que describió por lo que debió ser asistido en el Sanatorio San Miguel, donde le realizaron las primeras curaciones, siendo derivado al Centro Médico Fitz Roy donde continuó su asistencia médica.

El anterior juzgador admitió la demanda entablada por el accionante contra J.A.D. y “Expreso General Sarmiento S.A.”, condenándolos a pagar la suma de $

694.015 con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en su reconocida condición de aseguradora.

Para así decidir, señaló que la empresa de transportes demandada y su aseguradora se Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

limitaron efectuar la negativa prevista en el art. 356 del CPCCN, sin siquiera alegar -y muchos probar- alguna de las eximentes de responsabilidad prevista en la normativa aplicable al caso, y que el codemandado D., no ejerció su derecho de defensa, por lo que no cabía otra solución más que responsabilizarlos por los perjuicios provocados al actor.

El fallo fue apelado por la actora,

quien expresó sus agravios el 19/12/2021 (v.

aquí). Se quejó por los montos concedidos en concepto de incapacidad psicofísica y daño moral los cuales consideró reducidos. La empresa de transporte demandada y su aseguradora también apelaron y fundaron su recurso el 21/12/2021 (v. aquí). Se agraviaron por el monto fijado por el a quo en concepto de daño moral por entenderlo elevado. También se quejaron por haberse hecho extensiva la condena a la citada en garantía al declararse la inoponibilidad de la franquicia contratada.

Ninguna de dichas presentaciones fueron replicadas por sus contrarias. Así quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.

  1. De los daños a) Acreditada la antijuridicidad del acto, impone la lógica de la responsabilidad civil que se analicen los daños que se dicen padecidos y su nexo de causalidad con el hecho ilícito en cuestión, premisa insoslayable a los Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    fines de determinar la extensión de sus consecuencias jurídicas, por lo que cabe señalar que sólo habré de indemnizar los debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos” habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (conf. CNCiv.,

    esta Sala, mi voto en libres nº 56345 del 24/7/20, n° 83702 del 25/8/20, nº 44013 del 2/9/20, n° 23540 del 21/9/20, nº 94328 del 30/12/20, nº 81136 del 23/2/21, entre muchos otros).

    1. Ahora, tal como lo sostuvo en su voto el Dr. L. del 2 de septiembre de 2021, (CIV 80458/2006/1/RH1 G, G.O.C.P.A.

      y otros c/.C., E. O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), el principio de la reparación plena, en virtud de las diversas funciones que desempeña actualmente el sistema de la responsabilidad Fecha de firma: 05/04/2022

      Alta en sistema: 06/04/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      civil, esto es la función preventiva, la resarcitoria y la sancionatoria, se debe cumplir con dos estándares que conviene destacarlos.

      Por un lado, y en virtud de las diversas características de los derechos que pueden ser lesionados (v.gr. patrimonial,

      extrapatrimonial, de incidencia colectiva), la reparación -lato sensu- del daño debe procurar una “tutela efectiva” mediante el otorgamiento de un remedio apropiado no solo a la naturaleza del derecho afectado, sino además, a la concreta situación en la que este se encuentra en virtud de la lesión (v.gr. Fallos: 239:459,

      S.

      ; Fallos: 241:291, “Kot”; Fallos:

      320:1633, “C.A.”; Fallos: 315:1492,

      Ekmekdjian

      ; Fallos: 331:1622, “Mendoza”;

      Fallos: 332:111, “H.”; Fallos: 337:1361,

      Kersich

      , entre otros).

      En segundo lugar, cuando por las circunstancias del caso, la reparación del daño tiene que ceñirse al otorgamiento de una indemnización sustitutiva del bien jurídico lesionado, es preciso que el quantum que se establezca para tal fin, ostente una extensión congruente y acorde con la entidad del perjuicio acreditado (doctrina de Fallos:

      314:729, considerando 4°; 316:1949,

      considerando 4°; 335:2333, considerando 20;

      Fallos: 340:1038, voto del juez L.,

      considerando 5°, entre otros).

      Fecha de firma: 05/04/2022

      Alta en sistema: 06/04/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Así, siguiendo estos argumentos,

      analizaré los rubros motivo de agravio.

      1.- Incapacidad sobreviniente.

      Tratamientos.

      i.- En la anterior instancia el juzgador acordó la suma de $457.500, monto comprensivo del daño físico y psíquico en el cual también incluyó los gastos por tratamiento psicológico y los correspondientes a una rehabilitación kinésica.

      El actor consideró escasa dicha suma y solicitó su elevación. Fundó que la perito médica única de oficio acordó al actor una incapacidad física del 12,7 % y a su vez en la faz psicológica le otorgó una incapacidad del 10% de la T.O, y por consiguiente, el monto fijado en primera instancia no se compadece con las minusvalías de marras.

      Agregó que en el caso se trata de un sujeto joven, nacido el 10 de junio de 1974, lo que significa que al momento del accidente de autos -24/10/2011- contaba con 37 años, que toda su madurez y la vejez tendrá que cargar con los achaques que gratuitamente le ocasionó

      el hecho traído a conocimiento.

      Seguidamente consignó una cuenta aplicando la tasa de interés fijada por el a quo y formuló algunas consideraciones respecto de la inflación argentina la cual, según sostiene, experimentó un incremento del Fecha de firma: 05/04/2022

      Alta en sistema: 06/04/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      2029.99%. Alegó que este es un hecho notorio que no necesita ser probado porque cae dentro del conocimiento de cualquier ciudadano y mucho más en el de un J..

      ii.- En primer lugar, es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de González, M.

      Daños a las personas-Integridad psicofísica,

      Tomo 2ª, página 289).

      Así, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que,

      para que esta indemnización prospere debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR