Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Agosto de 2012, expediente 5.965/I

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 7 de agosto de 2012.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° 5965/I,

caratulada: “SAEZ, DIEGO ARIEL (IMP) S/ FALSEDAD DOCUMETAL”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y---------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a este Tribunal de Alzada,

en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio,

suscitada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de Capital Federal.

II- Que se inicia la presente causa el día 16 de junio de 2010 en la ciudad de Quilmes como consecuencia de la denuncia realizada por el Encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Quilmes N° 4. De acuerdo a las constancias de autos el Sr. D.S. USO OFICIAL

concurrió al mencionado registro con la finalidad de realizar la tranferencia a su nombre del automotor dominio CFK-486. Para ello acompañó el título del automotor control 20811635 y la cédula de identificación automotor control 32923658, el contrato de tranferencia instrumentado en solicitud tipo 12 N°

24412164, un informe de dominio expedido en solicitud tipo 02 N° 20072025,

una solicitud tipo 131 N° 015587879, una verificación policial y recibos de arancel N° 4985634, 4985635 y 4985636. Al analizarse la documentación mencionada, se determinó que el título y la cédula no habían sido suscriptos por el jefe del Registro; y que el contrato de tranferencia, el informe de dominio y la verificación policial resultaban apócrifos.

Que al prestar declaración D.A.S. (fs. 172/177) y su cuñado C.W.P. (fs.133) manifestaron que la transacción se llevó a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretamente en la intersección de las calles Brasil y Catamarca.

Que el Sr. Juez Federal L.A.A., titular del Juzgado Federal de Quilmes, considera que la documentación cuestionada fue exhibida y entregada primero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar en el que se realizó la operación de venta del rodado, y posteriormente en el Registro Seccional N° 4 de Quilmes, motivo por el cual mediante la resolución obrante a fs. 188/192 y vta. declina su competencia disponiendo la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda. Cabe destacar que en dicha resolución el a quo decretó la falta de mérito del Sr. D.A.S. (art. 309 del C.P.P.N.).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR