Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 016392/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16392/2021

(Juzg. Nº 17)

AUTOS: “S.D., EFRAIN FIDEL C/ FRECOM S.R.L S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de julio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor afirma que tuvo justas razones para considerarse despedido y que la judicante dicto un fallo arbitrario,

mientras que su oponente cuestiona haber sido condenado al pago de las indemnizaciones por despido. Sin perjuicio de ello existen agravios de naturaleza arancelaria.

El recurso del trabajador es improcedente ya que se consideró injuriado invocando, como única causal, la siguiente:

atento a su negativa a otorgarme tareas acorde a mi estado de salud según lo indicado por la Dra. M.L.D., notifico a ustedes que hago efectivo el apercibimiento de mi anterior telegrama laboral y me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha

y, como afirma la judicante, lo hizo el mismo día -22/1/20- que había sido citado para una revisión de su estado de salud ya que la profesional que lo atendía recomendaba la dación provisoria de tareas durante el lapso de sesenta días en tareas livianas y circunscripta a dos días por semana y ello a pesar de su estado depresivo de su paciente que debía ser controlado.

Si bien el testigo G. –digital del 17/11/21-, afirma que el centro médico se encontraba cerrado –“el actor se bajó,

toco timbre y no le contestaron”- lo cierto es su versión no es creíble porque el 2 de enero fue un día hábil y lo que afirmó

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

el trabajador, en su escrito de inicio, es que la persona que debía hacer el control médico- no atendía ese día, lo que no ha sido acreditado en autos.

El art. 243 de la LCT consagra el principio de invariabilidad de la causa de despido y lo que pretende el actor es alterarla y, cabe destacar, había gozado de un año de licencia médica invocando distintas patologías –artritis,

lumbalgia, úlcera sangrante según las personas que declaran a su favor- e, incluso, un problema psiquiátrico provocado por un supuesto maltrato lo que explica que la empresa, deudora del deber de seguridad (art. 75, LCT), haya subordinado su dación a un estudio psicológico como el que debía efectuarse en el Consultorio Médico Bogotá y ello sin perjuicio de aclarar el maltrato fue negado por la mayoría de los declarantes:

F., R., Z., etc, ver testimonial digitalizada.

En cuanto a la impugnación empresaria no es viable porque el recurso fue mal concedido: el monto de condena impuesto fue de $204.000 y es inferior al estipulado por el art. 106 de LO

para justificar su revisión y ello sin perjuicio de aclarar que los intereses no son computables al fin referido (F.,

Tratado de Derecho Procesal Laboral

, t. I, p. 913; G.,

Procedimiento laboral

, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”; Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd.

28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-

4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”,

B.. 364; S.X., 12/8/16,...

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