Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Marzo de 2010, expediente 11.681

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

CAUSA Nro. 11681- SALA IV

SAENZ, A.G.M. s/recurso de casación.

Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 13.090 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los días 17

del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1311/1323 vta. de la presente causa N.. 11681 del registro de esta Sala, caratulada: "SÁENZ, A.G.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 de esta ciudad, en la causa N.. 1591 de su registro, con fecha 29 de octubre de 2009 resolvió

    disponer la suspensión a prueba por el término de un año del proceso seguido a A.G.M.S., imponiéndole la obligación de someterse al cuidado de un patronato, mantener un domicilio estable durante el término de la suspensión, y realizar tareas comunitarias en la sede de la parroquia Santa Trinidad de M. a razón de ocho horas mensuales. Asimismo, considerando razonable la reparación económica ofrecida, lo eximió de su cumplimiento en virtud de los rechazos manifestados por los pretensos damnificados (fs.1300/1307).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el doctor J.G.L.L., en su carácter de representante del Ministerio Público Fiscal (fs.1311/1323 vta.), el cual fue concedido a fs.

    13271328 vta..

    −1−

    III.El recurrente encarrila su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del C.P.P.N., alegando falta de motivación en la resolución puesta en crisis, la que resulta arbitraria por no tomarse en cuenta su falta de consentimiento para la concesión del beneficio de la suspensión de juicio a prueba.

    Refiere que dicho beneficio significa la suspensión del ejercicio de la acción penal, y el tribunal de juicio carece de poderes autónomos para su promoción y ejercicio, dependiendo del consentimiento del Ministerio Público Fiscal.

    Asimismo, sostiene que la negativa fiscal se encuentra holgadamente fundada y ajustada a derecho, haciendo alusión a la irrazonabilidad del monto ofrecido en concepto de reparación por el imputado, el que resulta insuficiente y hasta irrisorio. Según el requerimiento de elevación a juicio (fs. 970/973 vta.), los depósitos en moneda extranjera del legado de R.S. ascendían a la fecha de su fallecimiento - 11 de enero de 1991 - a un millón ciento cincuenta y tres mil setenta y cinco dólares estadounidenses con ochenta centavos (U$S 1.153.075,80); ofreciendo el encausado la suma de quinientos pesos ($500) en carácter de reparación por el tres porciento que vía testamentaria le correspondía a la ”Comunidad Aleluya”, y la suma de cinco mil pesos ($5000) por el diez porciento que debió recibir M.C.S. de Parisse junto con el cuarenta porciento de las acciones de la textil “Texa”.

    En este sentido, explica que el ofrecimiento de reparación del daño ocasionado constituye un presupuesto necesario para la concesión de la suspensión del proceso, independiente de la realización de tareas comunitarias, o la posibilidad de los damnificados de acudir a la justicia civil para obtener un resarcimiento pecuniario.

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    CAUSA Nro. 11681- SALA IV

    SAENZ, A.G.M. s/recurso de casación.

    Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara Por último, hace referencia a que el beneficio en cuestión ha sido solicitado por la defensa en tres oportunidades anteriores con similares ofrecimientos reparatorios, y el tribunal de acuerdo con la fiscalía no lo concedió; sin embargo, en esta ocasión en la que no han variado las circunstancias, pese a la negativa del recurrente, le ha dado acogida favorable.

    Hizo introducción de cuestión federal.

  3. Que, celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis,

    en función del art. 454 del C.P.P.N. (texto...

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