Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 063158/2018/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

causa n° 63.158/2018

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2023, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “S.,

M.Á. c/ E.N. – Mº Agroindustria - Economía s/ proceso de conocimiento”,

causa nº 63.158/2018 respecto de la sentencia de fecha 23/08/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Sra. J.M.C.C. dijo:

  1. Que, llegan los autos a esta instancia revisora, a fin de tratar la apelación que va dirigida contra el pronunciamiento del 23/08/2022, por el cual la Sra. Jueza de grado rechazó la demanda interpuesta por el Sr. M.Á.S. contra el Estado Nacional - Dirección Nacional de Control Comercial, A. dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del (ex) Ministerio de Agroindustria de la Nación.

    Para mejor comprender los antecedentes del caso y las vicisitudes del mismo es menester referir que, con fecha 26/04/2022, esta Alzada tuvo oportunidad de expedirse en estos autos en virtud del recurso de apelación que la demandada había interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 20/10/2021.

    En dicho contexto, esta Sala, mediante el pronunciamiento del 26/04/2022,

    resolvió confirmar la sentencia apelada, en particular la declaración de nulidad de la Disposición nº DI-2018-5-APNDNCCA#MA, de fecha 26/06/2018, ello bajo el entendimiento de que el caso no había devenido abstracto.

    Asimismo, en dicha oportunidad se dispuso declarar la nulidad parcial de la sentencia en lo demás que resolvía, es decir, en punto al reenvío a sede administrativa. En consecuencia, se ordenó el giro de las presentes actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas de la Secretaría General de esta Cámara de Apelaciones, a los fines de determinar el Juzgado que debería intervenir al sólo efecto de emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las condiciones de la causa, que acatara y cumpliera las pautas que puntualmente se brindaron en el fallo referido.

    En concreto, se determinó que el Juzgado interviniente debería expedirse respecto a si la firma actora había, o no, cumplido con los recaudos establecidos en el artículo 4º de la Resolución ONCCA nº 1378/2007, modificatorias y complementaria.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por último, se difirió la decisión sobre las costas, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Que, según se adelantó, en virtud de lo decidido por esta Alzada, la causa fue remitida al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4, el cual emitió el decisorio que llega a estos estrados en revisión.

    En dicho contexto, cabe tener presente que por medio de la sentencia de fecha 23/08/2022, la Sra. Jueza de grado rechazó la demanda interpuesta por el Sr. M.Á.S. contra el Estado Nacional - Dirección Nacional de Control Comercial, A. dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del (ex) Ministerio de Agroindustria de la Nación e impuso las costas a la parte actora vencida (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, en primer término, la Sra. Magistrada actuante postuló que el thema decidendum se limitaba a analizar si el actor cumplía o no con los requisitos para ser acreedor del subsidio o compensación establecido por la ex Resolución ONCCA nº 1378/07.

    A fin de adentrarse en dicha, la Sra. Jueza de grado efectuó una reseña de lo resuelto por esta Alzada, de la normativa aplicable a la especie y de la prueba producida en autos.

    Sentado ello, indicó que a los fines de determinar si la parte actora cumplía con los recaudos previstos por el artículo 4º de la Resolución nº 1378/2007,

    modificatorias y complementarias, procedería a transcribir los requisitos estipulados por la mentada norma, “detallando en cada uno de ellos el estado de cumplimiento,

    pudiendo obtenerse una respuesta: a-) positiva, es decir afirmativa; b-) negativa, por el elemento de juicio del que se haga mérito y que obste al cumplimiento del requisito, y c-) no concluyente, por faltar algún elemento a tal efecto” (sic,

    Considerando X de la sentencia recurrida).

    En este sentido, la Sra. Jueza de grado se expidió respecto de cada uno de los recaudos del artículo 4º de la Resolución nº 1378/2007, modificatorias y complementarias, e indicó que:

    …4.1.-…Este formulario no se encuentra acompañado en autos, por lo tanto, la parte actora no logró cumplimentar este requisito por falta de acreditación.

    4.2- …El actor no acompaña la copia del DNI referida, ni a las actuaciones administrativas adjuntadas en CD a la causa, ni a la presente causa judicial, por lo tanto el accionante no acreditó el cumplimiento de este requisito.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    32488211#361639773#20230530011825152

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    causa n° 63.158/2018

    4.3.-… Al respecto, con fechas 12/04/2021 y 19/04/2021 obran glosadas las respuestas emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. En los mismos informa que el contribuyente S.M.Á.I. bajo la C.U.I.T 20-12291333-4, registra la siguiente situación en los impuestos Ganancias e IVA: Ganancias Personas Físicas: Inscripto desde el 01/11/1977 e Impuesto al Valor Agregado: Inscripto desde 28/06/2000.

    De lo expuesto y de lo informado por el organismo recaudador nacional, este requerimiento se encuentra cumplimentado.

    4.4.-… Al respecto, corresponde indicar que con fecha 30/11/2020 se recibió

    respuesta, al oficio librado en autos, de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, por el cual se informa que: ‘habiendo consultado las bases de datos de este organismo, M.Á.S., CUIT N° 20-12291333-4, no se encuentra inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen del Convenio Multilateral’.

    Por su parte, si bien en autos se libraron oficios a ARBA, dicho organismo contestó con fecha 16/03/2021 y 22/04/2021, sin indicar si el actor se encuentra inscripto para el pago al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y si registra deuda alguna, en tanto alega el secreto fiscal (art. 163 del Cod. Fiscal).

    En consecuencia, este requisito resulta no concluyente, por falta de acreditación del mismo.

    4.5.-… Al respecto, con fechas obran glosadas las respuestas emitidas por la AFIP (de fecha 12/04/2021 y 19/04/2021)…De lo expuesto y de lo informado por el organismo recaudador nacional, este requerimiento se encuentra cumplimentado.

    4.6.-… No se encuentra acompañado en autos, ni se ha ofrecido prueba alguna tendiente a acreditar dicha circunstancia; resultando que el actor no acreditó el cumplimiento de este requisito.

    4.7.-… Dicha inscripción surge acreditada del folio 26 de la actuación Nº

    43713177080 (acompañada en CD a las presentes actuaciones), en la cual incorpora la nota de inscripción en el registro del SENASA, creado por la Resolución 70/01 (RNEPEC).

    4.8.-… La inscripción en el RENSPA surge acreditada en autos, en atención a que con fecha 22/09/2020 se recibió la respuesta al oficio dirigido al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el cual se detallan los datos de registro al RENSPA de la firma actora, según el Sistema de Gestión de Sanidad Animal. En el mismo, se señala que la actora se encuentra inscripta en el Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    32488211#361639773#20230530011825152

    registro, en relación al EL DESTINO II FEED-LOT, bajo el Nº 01.014.0.00176/00,

    con fecha de inscripción y de reinscripción del 9/07/2007.

    4.9.-… De las constancias obrantes en autos, no surge acreditada la actualización de la inscripción en el RNEPEC; resultando que la parte actora no acreditó el cumplimiento de este requisito.

    4.10.-… De las constancias obrantes en autos, surge que la oficina le requirió

    al actor por nota interna Nº 2639/09 que acompañe documentación complementaria.

    La actora dio respuesta a esta nota, con fecha 10/09/2009, por actuación Nº

    43713177080, así como en las solicitudes de compensación referida a septiembre,

    noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010; adjuntando documentación complementaria y de respaldo solicitada.

    En relación al cumplimiento de esta solicitud, corresponde estarse al detalle efectuado en el considerando VII, del cual se desprende la existencia de faltantes o presentaciones ilegibles, por lo tanto, el cumplimiento de este requerimiento resulta parcial…

    (sic, Considerando X de la sentencia recurrida).

    Por lo demás, la Sra. judicante de grado indicó que el cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma no se presumía. En consecuencia, sostuvo que la falta de verificación de uno sólo de ellos tornaría improcedente el reclamo que diera origen a las actuaciones. En este orden de ideas, recordó lo dispuesto por el artículo 377 del C.P.C.C.N.

    Por todo lo expuesto, se concluyó que, en el caso de autos, la falta de acreditación de distintos requerimientos previstos por el art. 4° de la Resolución n°

    1378/2007 determinaba la improcedencia de las solicitudes de compensación efectuadas por la parte actora para los meses de diciembre de 2008 a marzo de 2010.

    En suma, en la instancia de origen fue rechazada la demanda interpuesta por el actor y se le impusieron a éste las costas, al considerarse que no existía motivo alguno para apartarse del principio general de la derrota, en los términos del art. 68,

    primera parte, del código de rito aplicable.

    III.- Que, disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 23/08/2022, cuyos fundamentos fueron expresados...

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