Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 037879/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37879/2008

SADAIC c/ AXIS MUNDI SA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal. 2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 11 de abril, el 12 de mayo y el 29 de noviembre de 2022, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto económico comprometido, etapas cumplidas y pautas de los arts. 6, 7,

    8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto de los auxiliares se valorará la naturaleza de los informes efectuados,

    apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y su mérito técnico-

    científico empeñado, monto comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (conf. art. 478

    CPCCN).

    En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios de las Dras. M.L.R. y A.F.E.H., apoderadas de la demandada Axis Mundi S.A.,

    se los confirma en la suma de pesos en que fueron expresados. Por resultar altos los honorarios de los abogados apoderados de la demandada Telecom Personal SA, se los reduce en el caso del Dr. L.A.R. a la suma de $ 446.000, en el caso del Dr.

    R.A.S. a la suma de $ 9.000 y los del Dr. M.P.T. a la suma de $ 311.000.

    Los honorarios del contador J.L.B. no resultan altos, razón por la cual se los confirma en la suma de pesos en que fueron expresados. Los correspondientes al contador R.O.B., por resultar equitativos, se confirman en la suma de pesos en que fueron expresados.

    1 Fallos: 341:1063

    2 CNCiv., esta Sala, “G., Citrano...

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