Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 17 de Agosto de 2022, expediente FMZ 028772/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28772/2022/CA1
Mendoza, 17 de agosto de 2022
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 28772/2022/CA1 caratulados: “HABEAS
CORPUS DE SACOLLE, B. venidos a esta Sala “A”, para resolver en forma
unipersonal en virtud de lo establecido por el artículo 57 del Código Procesal Penal de la
Nación.
Y CONSIDERANDO:
1) Que llegan a conocimiento de esta Alzada los presentes actuados a raíz
del conflicto para asumir la intervención en la causa entre el Titular del Juzgado Federal
Nro. 3 de Mendoza, Dr. M.G. y el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 2
de Mendoza, Dr. P.Q..
2) Que al momento de interponer acción de Habeas Corpus, Bibiana
S. manifiesta que: “… el sector visita del SPF esta incumpliendo con un oficio
donde se les ordena mi visita de Penal a Penal, con mi esposo D.B. alojado en
San Felipe. Hoy se cumple 1 mes y 1 día que no me trasladan, a lo que en el dia de ayer,
lunes 08082022, fui atendido por dicho sector donde me dijeron que no es posible
trasladarme por no tener movilidad, de esa manera rompiendo mi vinculo y sin darme
solución.”.
3) Que en fecha 10/8/2022 el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 1
de Mendoza, Dr. W.B., resolvió inhibirse en virtud de lo dispuesto por el art. 55
inc. 8 del C.P.P.N.
Consideró al respecto que: “ … Ello así por cuanto, la vinculación
de la pareja de la presentante con la causa en la cual se me investiga puede hacer que
mi intervención sea juzgada como parcial. Por ello, cualquiera sea el sentido de la
decisión que adopte, a fin de evitar cualquier duda sobre mi imparcialidad para
resolver en los presentes, habré de apartarme de continuar interviniendo en esta causa,
tal como ya lo he hecho en otras causas ante el Juzgado a mi cargo….”
Por su parte, en fecha 10/8/2022, el Dr. M.G. formuló su
inhibición para intervenir en los presentes en virtud de lo previsto por el art. 55 inc. 8 del
CPPN.
Al respecto sostuvo que: “ … Sucede que en el marco de los autos FMZ
10649/21 SACOLLE formuló una denuncia penal en mi contra; esto me impide conocer
en los hechos aquí ventilados, debido a la posterioridad de los mismos en relación a la
denuncia referida. Así entonces, de conformidad con lo previsto por el art. 55 inc. 8 del
C.P.P.N., corresponde que me aparte de entender en los presentes, ya que este proceso
se inicia con posterioridad a la denuncia que formula en mí contra la Sra. Bibiana
Elizabeth SACOLLE, accionante en la presente causa. …”
Fecha de firma: 17/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Finalmente, en fecha 11/8/2022, tras haber sido sorteado para intervenir
en estos autos, el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Mendoza, Dr. Pablo
Quirós, resolvió rechazar la inhibición formulada por el Dr. G., tal como surge de la
lectura de los considerandos desarrollados en el mentado resolutorio.
Sostuvo: “… En el sub lite si bien resulta destacable y plausible la
postura asumida por mi distinguido colega, el Dr. M.G., respecto a intentar
disipar cualquier tipo de temor de parcialidad que pudiese tener la presentante (Bibiana
S.), entiendo que, dado el aludido carácter excepcional y expedito del habeas
corpus que nos ocupa, no se observa, a la luz de dicho precedente la concurrencia de
elementos suficientes para fundar el apartamiento.
O. que de manera similar a lo que...
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