Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 17 de Agosto de 2022, expediente FMZ 028772/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28772/2022/CA1

Mendoza, 17 de agosto de 2022

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 28772/2022/CA1 caratulados: “HABEAS

CORPUS DE SACOLLE, B. venidos a esta Sala “A”, para resolver en forma

unipersonal en virtud de lo establecido por el artículo 57 del Código Procesal Penal de la

Nación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan a conocimiento de esta Alzada los presentes actuados a raíz

del conflicto para asumir la intervención en la causa entre el Titular del Juzgado Federal

Nro. 3 de Mendoza, Dr. M.G. y el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 2

de Mendoza, Dr. P.Q..

2) Que al momento de interponer acción de Habeas Corpus, Bibiana

S. manifiesta que: “… el sector visita del SPF esta incumpliendo con un oficio

donde se les ordena mi visita de Penal a Penal, con mi esposo D.B. alojado en

San Felipe. Hoy se cumple 1 mes y 1 día que no me trasladan, a lo que en el dia de ayer,

lunes 08082022, fui atendido por dicho sector donde me dijeron que no es posible

trasladarme por no tener movilidad, de esa manera rompiendo mi vinculo y sin darme

solución.”.

3) Que en fecha 10/8/2022 el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 1

de Mendoza, Dr. W.B., resolvió inhibirse en virtud de lo dispuesto por el art. 55

inc. 8 del C.P.P.N.

Consideró al respecto que: “ … Ello así por cuanto, la vinculación

de la pareja de la presentante con la causa en la cual se me investiga puede hacer que

mi intervención sea juzgada como parcial. Por ello, cualquiera sea el sentido de la

decisión que adopte, a fin de evitar cualquier duda sobre mi imparcialidad para

resolver en los presentes, habré de apartarme de continuar interviniendo en esta causa,

tal como ya lo he hecho en otras causas ante el Juzgado a mi cargo….”

Por su parte, en fecha 10/8/2022, el Dr. M.G. formuló su

inhibición para intervenir en los presentes en virtud de lo previsto por el art. 55 inc. 8 del

CPPN.

Al respecto sostuvo que: “ … Sucede que en el marco de los autos FMZ

10649/21 SACOLLE formuló una denuncia penal en mi contra; esto me impide conocer

en los hechos aquí ventilados, debido a la posterioridad de los mismos en relación a la

denuncia referida. Así entonces, de conformidad con lo previsto por el art. 55 inc. 8 del

C.P.P.N., corresponde que me aparte de entender en los presentes, ya que este proceso

se inicia con posterioridad a la denuncia que formula en mí contra la Sra. Bibiana

Elizabeth SACOLLE, accionante en la presente causa. …”

Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Finalmente, en fecha 11/8/2022, tras haber sido sorteado para intervenir

en estos autos, el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Mendoza, Dr. Pablo

Quirós, resolvió rechazar la inhibición formulada por el Dr. G., tal como surge de la

lectura de los considerandos desarrollados en el mentado resolutorio.

Sostuvo: “… En el sub lite si bien resulta destacable y plausible la

postura asumida por mi distinguido colega, el Dr. M.G., respecto a intentar

disipar cualquier tipo de temor de parcialidad que pudiese tener la presentante (Bibiana

S.), entiendo que, dado el aludido carácter excepcional y expedito del habeas

corpus que nos ocupa, no se observa, a la luz de dicho precedente la concurrencia de

elementos suficientes para fundar el apartamiento.

O. que de manera similar a lo que...

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