Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 014942/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 14.942/2016

AUTOS: “S.C., ZACARÍAS C/ TRANSPORTES

FURLONG SA Y OTRO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las codemandadas Transportes F. SA y J.R.H. a tenor de los respectivos memoriales incorporados a la causa en forma digital, ambos con réplica de la parte actora.

  2. Cuestionan las codemandadas que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 29 de la LCT, el sentenciante de grado hubiera considerado a Transportes F. SA como empleadora del actor, condenando a ambos demandados en los términos de la norma mencionada. Sostiene la primera que, como surge de los elementos obrantes en la causa, contrató los servicios de un transportista independiente, con vehículos, personal y organización propia, cuya actividad es el transporte de cargas, no dándose en el caso un supuesto de “hombre de paja” y destaca la inacción de S.C. quien nunca efectuó reclamo alguno durante su relación laboral con H. ni al momento de su renuncia al empleo con el mencionado, surgiendo de la pericial contable obrante en la causa la brevedad del período de prestación de servicios del actor como fletero independiente para F., que apenas fue de dos o tres meses entre mayo y junio de 2013.

    Por su parte también cuestiona el codemandado H. la condena dispuesta en los términos del art. 29 de la LCT en tanto, según refiere, todas las declaraciones rendidas en la causa fueron contestes al señalar que el actor manejaba un camión de H. y recibía órdenes de trabajo suyas, no existiendo en el vínculo una persona interpósita ni fraude alguno.

    Sostuvo el actor al demandar haber comenzado a trabajar el 2/7/2007 bajo la dirección y dependencia de Transportes F. SA en un camión mosquito (patente FMP 921) transportando vehículos 0 km por todo el país y países Fecha de firma: 31/03/2023 limítrofes. Mencionó al codemandado J.R.H. como la persona física propietaria Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    del camión que manejaba y utilizaba para concretar los servicios de transporte prestados por Transportes F. SA. Dijo desconocer el vínculo habido entre ambas codemandadas pero sostuvo que la relación laboral se desarrolló siempre en beneficio de Transportes F. SA y H. (propietario del camión FMP 921 que conducía el actor)

    se limitaba a indicarle los viajes que, encomendados por F., debía realizar. Refirió

    que el vínculo laboral no fue registrado por ninguno de los demandados, abonándose los salarios en mano sin efectuársele los aportes correspondientes ni gozar de la cobertura de una ART y obra social. Sostuvo que con fecha 2/12/2014 H. le impidió tomar tareas por lo que al día siguiente lo intimó a aclarar su situación laboral y denunciar intención de registración laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido.

    Asimismo el día 16/12/2014 intimó a Transportes F. SA a restituirle tareas y a registrar la relación conforme ley 24013 “visto el fraude perpetrado en mi contra, mediante el cual aquel pretende delegar en un tercero sus tareas normales propias y habituales,

    utilizando como hombre de paja o pseudoempleador, tareas que además las he prestado siempre y desde mi fecha de ingreso para Uds., bajo vuestras órdenes y en vuestro establecimiento, correspondiendo en consecuencia la registración a vuestro nombre”.

    Finalmente, ante la respuesta dada por ambas demandadas, el 5/1/2015 el actor se consideró despedido “persistiendo deuda salarial, persistiendo negativa de tareas y vista vuestra fantasiosa negatoria de la relación laboral que nos une”.

    Al contestar la acción Transportes F. SA negó cualquier vinculación laboral con el actor y sostuvo que el único vínculo que tuvo con S.C. fue que éste intervino ocasionalmente como chofer en transportes contratados a su empleador, el transportista J.R.H., y en algunos fletes que realizara en fecha posterior como transportista autónomo e independiente, con su propio vehículo y organización empresaria. Manifestó que en su momento contrató a la empresa transportista de titularidad del codemandado H. (empresario habilitado para operar en el transporte automotor de cargas) para la prestación de servicios de transporte de carga, siendo dichos trabajos cumplidos por éste con medios, organización y personal propio. Fue así que el accionante fue asignado como chofer en algunas ocasiones, en el período julio 2007/abril 2013, efectuando prestaciones discontinuas siempre a las órdenes y bajo la dependencia de H.. Sostuvo que en el mes de abril de 2013 el actor renunció al empleo con J.R.H. y, tras adquirir un camión, se inscribió como empresario del transporte de cargas.

    En esa calidad y según las necesidades de la empresa prestó servicios de transporte en forma discontinua para F. durante los meses de mayo y junio de 2013, fecha en la que cumplió su último transporte y dejó de prestar servicios para su parte.

    A su turno, el codemandado J.R.H. sostuvo que el actor ingresó a trabajar a sus órdenes con fecha 2/7/2007 como conductor de camiones, siendo su tarea la de transportar mercadería de distintos clientes, entre ellos la codemandada Transportes F. SA. Manifestó que la relación laboral con el actor se encontraba Fecha de firma: 31/03/2023

    debidamente registrada y que culminó

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    mediante la renuncia comunicada por el actor Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    mediante el telegrama cursado el 23/4/2013. Sostuvo que previo a ello, en el mes de marzo, el accionante y su hermano le compraron un camión en sociedad (dominio FHE

    241) a fin de hacerlo su medio de vida, según refirió el demandado haber charlado con el actor.

    A fin de acreditar sus posturas iniciales, el actor ofreció los testimonios de J.D.R., R.A.T. y A.O. mientras que el codemandado J.R.H. hizo lo propio con R.M.M.,

    R.A.A., A.P.R. y V.H.K. y Transportes F. SA con H.R.S. y E.N.S..

    R. dijo conocer al actor porque es vecino y saber que trabajaba en Transportes F. SA porque lo veía diariamente con el camión, que lo estacionaba en la puerta de la casa del dicente. Que era un camión grande, motor potenciado y con un semi de más o menos 20 o 22 metros y que ocupaba casi dos frentes.

    Dijo no saber a quién pertenecía pero la insignia que tenía decía Transporte F. y el semi también. Sostuvo que los camiones que llevaba no siempre eran los mismos y señaló

    que la patente de uno de ellos era FMP 921.

    Por su parte T. -que dijo haber trabajado para la empresa Cargo-manifestó haber conocido al actor en la Ford de General P. en el año 2010.

    Manifestó que él cargaba repuestos y el actor cargaba vehículos trabajando para la empresa F.. Dijo saberlo porque el camión que le daban al actor tenía la insignia de la empresa y también el mameluco que vestía. Sostuvo que lo veía dos o tres veces en el mes (también dijo haberlo visto en la Volkswagen) y que la última vez que lo vio fue a fines de 2014.

    O., dijo ser herrero y haber hecho soldaduras en el camión de Transportes F. en el que trabajaba el actor (dos veces en el transcurso de tres meses en los años 2013 o 2014). Dijo conocer a un tal R. que le pagó el trabajo que hizo, pero no supo indicar si se trataba del codemandado J.R.H..

    Por su parte Montenegro manifestó conocer al actor y a ambas codemandadas porque tenía un taller y reparaba camiones que le llevaba S.. Dijo conocer a éste desde 2005 o 2006 y manifestó que le llevaba un Ford Cargo 1831 que,

    según le comentó el actor, pertenecía a H.. Manifestó haber visto al accionante hasta fines de 2013 o principios de 2014 (3 años o 3 años y medio anteriores a la audiencia celebrada en abril de 2017) en que éste le comentó que el hermano le había dado una plata para poder comprar el camión (que llevó una sola vez y luego no volvió más).

    Por su parte A., que dijo haber trabajado para Transportes F. SA como transportista entre 1995 y 2002 y luego como autónomo hasta el 2007 y conocer al actor y al codemandado H. “de vista”, manifestó que cargaba y descargaba autos y los transportaba a cualquier punto del país poniendo él su horario. Sostuvo que conoció al actor en 1998/1999 porque manejaba un camión de un fletero de F.,

    Fecha de firma: 31/03/2023

    llamado Veglia. Sostuvo Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    que luego lo hizo para el demandado H., según creyó

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    recordar desde 2007 o 2008. Dijo saber, por verlo, que el accionante hacía las mismas tareas que él: se cruzaban una vez al mes o cada dos meses y el camión tenía el logo de Transportes F.. Sostuvo que ambos iban a buscar el viaje al mismo predio de Transportes F., a una oficina donde te daban el viaje. Dijo saber que estuvo trabajando con H. hasta el año 2012 o 2013 porque un día se encontró con el actor y éste le comentó que le había comprado el camión a H.. Manifestó no recordarlo bien pero sostuvo que la última vez que vio a S. en Transportes F. fue en 2013 o 2014. Manifestó que Transportes F. tiene camiones de la propia empresa y fleteros.

    A su vez R., dijo conocer al actor de Transportes F. porque fue fletero de ellos, tuvo camiones muchos años...

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