Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2021, expediente CSS 161598/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 161598/2018

SACCO D.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la S. II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a la redeterminación del haber inicial conforme el precedente “E.” y las movilidades conforme el precedente ¨D.¨. Cuestiona, además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad.

La parte actora solicita el recalculo del ingreso base según lo normado en el art. 97 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 526/95 utilizando a tal fin el índice del Peón Industrial – ISBIC hasta la fecha de adquisición de derecho, en concordancia con el fallo E. para actualizar su beneficio de renta vitalicia.

Cuestiona la tasa de interés dispuesta.

En primer lugar, surge de las actuaciones que la actora cuenta con una pensión directa otorgado bajo la modalidad de renta vitalicia, con fecha de alta del beneficio el 09-02-2005.

El art. 97 de la ley 24.241, considera que para el haber de pensión ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce el fallecimiento del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1.991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Fecha de firma: 19/11/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/03/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31/3/91, bajo el amparo de la ley 24.241.

Ahora bien, nuestro Supremo Tribunal en el reciente pronunciamiento “E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent. del 11.08.2009 (E. 131 XLIV

R.O), ratificó el criterio sentado por esta S. II en el que se señaló que resulta procedente la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- sin limitación temporal para actualizar las remuneraciones del titular hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No empece la aplicacion del citado precedente, el hecho de que fuera dictado en un beneficio de jubilacion ordinaria, en tanto a los efectos de la actualización de los haberes ambos sitemas revisten similitud.

En cuanto al agravio que versa sobre a la movilidad ordenada en la sentencia a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “B.A.V.” (Fallos 329:3089 y 330:4866),

doctrina a la que cabe remitirse “brevitatis causae”, toda vez que el organismo demandado no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR