Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FRO 054741/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Rosario, 02 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N..

FRO 54741/2017, caratulado “SACCIONE, C.M. c/ ANSES

s/PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de San Nicolas).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 46 y vta.), contra la sentencia del 4

de octubre de 2019, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida, declaró prescriptos aquellos períodos anteriores al 26 de abril de 2016, debiendo la A. emitir nueva resolución en el plazo de 30 días de conformidad con lo antes considerado, con costas en el orden causado (fs.

40/45).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 47), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 53/55).

Corrido el traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver (fs. 56).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que la sentencia impugnada dispuso que la actora se encuentra comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, con derecho al beneficio.

    Asimismo, expuso que no resulta aplicable al presente ninguno de los supuestos previstos en el decreto 460/99 para tener derecho a alguna prestación previsional.

    Agregó que no reviste el carácter de aportante regular con derecho puesto que no se le efectuaron retenciones previsionales durante 30

    meses, como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, como tampoco la condición de aportante irregular con derecho, ya que para encontrarse comprendido dentro de este beneficio resulta necesario contar con 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, ni Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    siquiera llega a alcanzar los 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores al fallecimiento.

    Además, relató que la actora no reunió los requisitos exigidos por ley como para acceder al beneficio de pensión a la fecha de su solicitud,

    señalando que del expediente administrativo acompañado surge que los aportes que efectivamente realizó no alcanzan la...

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