Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 040935/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 40935/2016

AUTOS: “SACCHETTA, S.I. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SACCHETTA, S.I. c/ A.N.S.E.S.

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 40935/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la actora y de la parte demandada -cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs.

33 y fs. 64, respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019,

dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que determine el haber inicial de la accionante y reajuste el haber previsional de la misma de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la demandada (fs. 56/59).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero dicha parte no expresó agravios. En consecuencia, corresponde declararlo desierto conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..

    La parte actora funda el recurso de apelación con fecha 20/03/2020 según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100. Manifiesta que en la sentencia apelada el a quo omitió resolver el reproche constitucional de los arts. 24 inc a. y 30 inc. b, de la ley 24.241 y solicita se tome puntualmente el período comprendido entre los años 1984/1994 por ser el más favorable de toda su vida activa.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 11/09/2014 (fs. 10) con arreglo a la ley N°

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 40935/2016

    AUTOS: “SACCHETTA, S.I. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S agregada a fs. 6/8.

  3. En relación al recurso de apelación interpuesto por la actora, respecto al planteo de...

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