Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Agosto de 2023, expediente CIV 036206/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

36206/2018

SABHA, M.A. c/ ACUÑA ANDREA

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 20 de junio de 2023 por el Dr.

E.J.V., por su propio derecho, contra la providencia dictada el día 12 del mismo mes y año, mantenida el día 22, en la que se le hizo saber que, a los fines regulatorios, debería estimar el valor locativo del inmueble objeto de autos.

Esgrime en su memorial que sus honorarios deben ser regulados tomando como base regulatoria el valor real de mercado del inmueble, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23, inc. a), de la ley 27.423 y teniendo en cuenta que éste se hallaba intrusado.

Ahora bien, el artículo 40 de la ley de arancel citada establece como principio general que, en los procesos de desalojo, se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21,

tomando como base el total de los alquileres del contrato, con la deducción del 20% en el caso de que la locación sea para vivienda. Y

prevé a continuación “Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido” (el destacado nos pertenece).

La ley 27.423 es clara al determinar específicamente la composición de la base regulatoria en los juicios de desalojo por intrusión, razón por la cual no resulta de aplicación el artículo 23

invocado por el letrado apelante en cuanto alude al valor real del inmueble, entendido este como valor de venta.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar los agravios y confirmar el decisorio apelado. Regístrese, notifíquese Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Se deja constancia de que la Vocalía N° 10 se encuentra vacante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR