Sentencia de Sala A, 16 de Agosto de 2013, expediente FRO 92004930/2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92004930/2012

mero: 266/P/I Rosario, 16 de agosto de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº 92004930/2012 caratulado:

"S., E.; Q., S.S./ Incidente de Falta de Acción (ppal. 699/05B)” (Expte. Nº

347/12 B del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el defensor de los imputados a fs.

7/vta., contra el Auto nº 525 obrante a fs. 5 y vta., dictado por el señor J. a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad.

Por dicho pronunciamiento el a-

quo resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción intentada por la defensa de E.S. y S.Q..

Elevados los autos a la Alzada (fs. 11/15), se dispuso la intervención de la Sala “A” del Tribunal y se ordenó notificar a las partes (fs. 16).

A la audiencia que se designó

para informar (fs. 18) compareció el abogado defensor y entregó un memorial que se agregó a fs.

22/33.

Finalmente, se dispuso el pase de la causa al Acuerdo, y quedó en estado de resolver (fs. 34).

Y Considerando que:

Al revocar, mediante acuerdo nº

264/2013 el procesamiento de ambos encartados,

ordenado por resolución nº 573 de fs. 239/240 del expediente principal “S., E.; Q.,

S. s/ Ley 23.737”, Nº 92004929/2012 del registro de este tribunal (Nº 699/05B del Juzgado Federal Nº

3 de esta ciudad, Secretaría “B”), esta S. se expidió respecto de la cuestión planteada en la presente incidencia, la que formaba parte de los agravios de la impugnación efectuada por la defensa contra el juicio de mérito referido.

En consecuencia, se ha tornado inoficioso que la sala resuelva este recurso y así

corresponde declararlo.

La Dra. L.A. dijo:

Concuerdo con la solución que propone el Dr. B..

Sin perjuicio de ello, considero que resulta conveniente dejar sentada mi postura respecto de la controversia planteada en los presentes, relativa a la posibilidad de interponer una excepción de falta de acción (art. 339, inc. 2)

que verse sobre un aspecto de fondo, como lo es la atipicidad de la conducta denunciada (art. 336, inc.

3).

La excepción de falta de acción,

en principio, sólo puede versar sobre cuestiones formales, por lo que no resulta idónea para plantear argumentos de fondo vinculados con la inexistencia fáctica o jurídica del delito.

Sin embargo cito por compartir Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92004930/2012

el fundamento de...

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