Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2020, expediente FRO 019870/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 12 de agosto de 2020.

Visto en Acuerdo de la S. “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 19870/2013 caratulado “SABBATINI, O.J. c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta:

El Dr. A.P. dijo:

  1. Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2017 que hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el Sr. S.,

    ordenó a la A.N.Se.S. que procediera al pago de la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos del fallo, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 28 de mayo de 2011, con más sus intereses hasta su efectivo pago, con costas por su orden.

  2. Concedidos ambos recursos se recibieron las presentes actuaciones y por sorteo informático quedaron radicadas en esta S. “A”. Las partes expresaron sus agravios y, dispuesto sus respectivos traslados, no fueron contestados. A fojas 131 se ordenó el pase de autos al acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. La parte actora cuestionó la fórmula de movilidad dispuesta por el iudex a quo argumentando al respecto que, sólo había solicitado el reajuste de haberes, hasta la vigencia de la ley 26.417.

    Explicó que lo decidido en ese aspecto hace cosa juzgada sobre el asunto y le impide, de esta manera, cuestionar en el futuro la validez constitucional de dicha normativa.

    Asimismo, cuestionó los intereses dispuestos en la sentencia y peticionó que se ordene aplicar la tasa de interés que fija la Cámara Nacional de Apelaciones Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    del Trabajo, consistente en el 1 y 1/2 de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del BNA o, en su caso, la que impida una reducción del crédito.

  4. La demandada se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad y de la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, solicitando que se lo reemplace por el índice combinado ordenado en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    En acápite aparte, se quejó de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241.

    Finalmente, efectúo reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  5. Ingresando al análisis del agravio de la parte actora vinculado con el pronunciamiento vertido por el a quo acerca de la movilidad del haber previsional y su planteo de que, lo allí decidido, hace cosa juzgada sobre el tratamiento de la validez de la ley 26.417, corresponde su rechazo.

    Al respecto, cuadra en cuenta que,

    del libelo inicial de demanda, surge que el accionante indicó

    que lo pretendido por su parte “…comprende el reclamo de movilidad por los periodos anteriores a su vigencia. Por ello, hago reserva de impugnarla en el futuro si su efectiva aplicación violara las garantías constitucionales”.

    En...

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