Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Agosto de 2020, expediente CNT 060634/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 60634/2014 - SABATTINO SERGIO DAMIAN c/ REGION

GAUCHA S.R.L. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31-7-2020 para dictar sentencia en los autos “SABATTINO, S.D.

C/ REGIÓN GAUCHA S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo en lo principal, apela la parte demandada a mérito del escrito de fs. 145/147, que mereció la réplica de su contraria de fs. 154.

  2. La demandada cuestiona lo decidido por el Sr. Juez de grado con relación al modo en que se configuró el despido y sostiene –en definitiva- que existió justo causa para desvincular al actor.

    Llega fuera de debate ante esta alzada, que la accionada despidió al trabajador mediante misiva del 01/08/13, en la cual invocó que el 7 de julio el accionante habría incurrido en “una grave falta a las normas de conducta y reglamento interno de la firma al haber roto parte de las instalaciones del local de Unicenter, sito en Paraná 3745 M., Provincia de Buenos Aires, de manera violenta alegando un robo sin intención de solucionar con la persona responsable, y que a ello se suman reiteradas llamadas de atención y apercibimientos por incumplimientos de sus labores y por mala conducta y pese a las reiteradas oportunidades en que se le solicitó que reflexionara y ajustara su conducta a las normas que deben regir toda relación laboral, resultando dichas faltas de suma gravedad y que no consienten la prosecución de la relación laboral” .

    El Sr. Juez de grado, en primer término,

    señaló que la misiva rescisoria no daba debido cumplimiento con lo establecido en el art. 243 de la Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    L.C.T.; indicó que en dicha comunicación la accionada no describió cuáles serían las instalaciones que habría roto el trabajador, ni identificó quién o quiénes habrían estaba presentes, quién sería la persona responsable del robo al que hace referencia ni el horario y las circunstancias en las cuales habría ocurrido la conducta que le imputa al actor. Así

    también, el señor magistrado señaló que –de todos modos- mediante los testimonios ofrecidos en las actuaciones, la empleadora no logró acreditar el hecho imputado al trabajador...

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