Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 19 de Abril de 2010, expediente 10.679

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19

días del mes de abril de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación presentado en esta causa registrada bajo el N° 10.679, caratulada “S., P. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, declaró desierta la impugnación interpuesta por la parte querellante contra el auto que dispuso el sobreseimiento de P.S..

    Contra esta resolución la parte querellante interpuso recurso de casación; concedido a fs. 25 y vta. fue mantenido a fs. 31.

    °

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en el 2° inciso del artículo 456 del ordenamiento de rito,

    por encontrar que el auto puesto en crisis resulta arbitrario pues a su entender denota una interpretación errónea de lo establecido en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y de la figura contemplada por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Señaló que la cámara a quo declaró desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto por considerar que al no encontrarse presente en forma personal la querellante debía aplicarse lo normado en el segundo párrafo del artículo 454 del C.P.P.N., sin tener en cuenta que a la audiencia prevista habían concurrido los letrados patrocinantes, quienes indicaron los motivos de la ausencia de la denunciante y solicitaron actuar como gestores conforme lo previsto por el art. 48 del C.P.C.C.N..

    °

  3. ) Que, luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces -//-

    emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Raúl R.

    Madueño y en segundo y tercer lugar los doctores J.C.R.B. y J.E.F. respectivamente, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El doctor R.R.M. dijo:

    1. Para un mejor orden expositivo corresponde señalar que la figura del gestor se encuentra contemplada en el artículo 48 del C.P.C.C.N., que establece que “cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR