Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 017340/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17340/2013 - S.R. FRANCO c/ M.B.P.G. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, se alzan la demandada -a fs. 409/420- y la actora -a fs. 422/423-, que fueron replicadas a fs. 424/425 –actora- y 427/429 –demandada-.

  2. En primer lugar, trataré el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la admisión del reclamo del actor respecto de la extensión de la jornada.

    Para así decidir, la sentenciante de grado sostuvo que la demandada no logró acreditar que el actor laboraba bajo la modalidad de media jornada y, por el contrario, consideró probado que el actor cumplió tareas de lunes a viernes de 10 a 20 horas y sábados de 10 a 14, por los argumentos que allí expone.

    Al respecto, observo que la prueba aportada por ambas partes fue analizada por la a quo en sana crítica y en términos que comparto (conf. arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN), destacando que en lo que atañe específicamente al cumplimiento de la jornada registrada por la demandada, no luce suficientemente acreditada.

    En efecto, coincido con la ponderación efectuada en grado en punto a que el testimonio de C. (dependiente de la demanda y único testigo que declaró al respecto) carece de la fuerza convictiva que intenta enfatizar ante esta alzada, máxime cuando –tal como lo destacó la sentenciante- no resulta avalado por otros medios de prueba. Digo ello pues la constancia de relevamiento de trabajadores realizada en el marco de una inspección llevada adelante por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acompañada al contestar la demanda, a mi entender, carece de la entidad probatoria pretendida, por cuanto su contenido emana de datos vertidos en sede de la demandada y, lo que es más importante aún, se contradice con lo manifestado por el propio C. (ofrecido por dicha parte), concretamente en lo atinente a la extensión de la jornada de trabajo por él desempeñada que, según se desprende de lo testificado era completa, mientras que en el acta se asentó que era parcial (v. fs. 200 y 220).

    Lo expuesto deja sin sustento las restantes alegaciones vertidas por la demandada dirigidas a Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20433380#211255459#20180711120619235 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuestionar la valoración efectuada en grado en torno a la falta de exhibición de datos que permitan establecer las condiciones de la prestación, pues, tal como lo expuse precedentemente, la apelante no logró acreditar la jornada de trabajo denunciada al contestar la demanda, que constituyó una de las injurias alegadas por el trabajador en sustento del despido indirecto en el que se colocó.

    En consecuencia, corresponde confirmar sin más este aspecto de la sentencia de grado.

  3. Así las cosas, tampoco prosperará el disenso de la demandada relativo a la legitimidad del despido indirecto decidido por el actor.

    En lo sustancial, la sentenciante de grado sostuvo que la demandada no logró acreditar que el actor fue notificado del despido directo que dispuso mediante la misiva de fecha 3/12/11, conforme se desprende de la informativa dirigida al Correo Argentino obrante a fs. 215. En consecuencia, concluyó

    que el vínculo laboral culminó con fecha 25/2/12 -por decisión del trabajador- en atención al incumplimiento por parte de la demandada de los emplazamientos efectuados a fin de que otorgue tareas y registre debidamente el contrato de trabajo (v. Telegramas obrantes a fs. 273 y 287).

    En este marco, advierto que los embates dirigidos a cuestionar dicha solución no resultan eficaces, por cuanto se afincan en una supuesta extemporánea intimación del actor para que se regularice su situación laboral efectuada –según sus dichos- dos meses después del último día de prestación efectiva. Sin embargo, dicha afirmación no se condice con las constancias obrantes en la causa atento que –

    tal como arriba firme a esta alzada- la primera intimación del actor fue recibida con fecha 5/12/11 (v.

    informe Correo Argentino obrante a fs. 275), sin que mereciera respuesta alguna de su parte. Finalmente, a raíz del silencio mantenido, se consideró despedido con fecha 25/2/12.

    Por lo demás, los restantes argumentos esgrimidos por el apelante relativos a la inexistencia de injuria suficiente para justificar el despido tampoco serán tomados en cuenta por cuanto se advierte que la intimación cursada por el actor no fue contestada y, asimismo, se negó a abonar las diferencias salariales relativas a la real jornada laborada por el actor, conforme quedara expuesto en el apartado precedente, todo lo cual constituye injuria suficiente para extinguir el vínculo.

    Lo expuesto, sella sin más la suerte adversa del agravio, por lo que corresponde confirmar este segmento del decisorio.

  4. Por su parte, tampoco corresponde admitir el disenso del actor relativo al rechazo de las horas extras y la categoría laboral denunciadas en el inicio.

    Al respecto...

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