Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FRO 024838/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 24838/2020/CA1, caratulado “SABATINI, A.L.M. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la actora y la demandada expresaron sus agravios.

Dispuesto el traslado correspondiente, solo fue contestado por la actora, quedando la causa en condiciones de ser resulta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte actora se quejó del tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), citó el antecedente “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pidió su actualización.

    En relación a la Prestación Compensatoria (PC) solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los topes contenidos en los arts. 9, 24,

    25 y 26 de la ley 24.241 y menciona que la determinación del haber de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) tiene estrecha vinculación con el promedio de las remuneraciones a realizar para la PC y que si estas se Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    afectan con el tope legal, el monto de la PAP será inferior al que corresponde sin la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.241.

    Indica que la sentencia no se expidió en cuanto al uso de índices de movilidad vetustos con atraso de seis meses en su aplicación y reclama que se aplique el índice en forma mensual, trimestral o semestral en forma adelantada, como presunción para el período posterior.

    Se agravia de la falta de tratamiento de la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la que reclama conforme el precedente de la Sala III de la CFSS “F.P.. Solicita que se aplique la ley 26.417 en todo el período de su vigencia, declarando la inconstitucionalidad del artículo mencionado en cuanto a su aplicación retroactiva a una situación legal existente.

    Reclama la inaplicabilidad del índice de movilidad regulado por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 desde el 1ro. de marzo de 2018 en adelante, solo en los meses, trimestres o semestres en que dichas normas violen el principio de progresividad y no regresividad de los derechos de la Seguridad Social afectando los principios de integralidad y sustitutividad del haber previsional.

    Resalta que no solicita que se invalide la actividad del Congreso en el dictado de las últimas tres leyes de movilidad sino que se consolide la legalidad en su actuar, toda vez que el control de constitucionalidad es la finalidad constitucional última del ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Concluye que no requiere que se declare la inconstitucionalidad de alguna ley sino su inaplicabilidad cuando de sus coeficientes surja un resultado disvalioso.

    Solicita la confección de un cuadro comparativo de la evolución de la movilidad impuesta por las leyes 26.417, 27.426 y 27.609 y que de las resultas se ordene a la demandada aplicar el índice más favorable al beneficio previsional. Afirma que la sentencia yerra en señalar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 en su art.

    55 aclarando que no debe confundirse su pretensión, por cuanto -aunque si V. E lo considera puede de oficio declararla- la delegación legislativa a primera vista deviene ajustada a derecho, no así los decretos que el PEN

    dictó con las facultades delegadas de la norma en cuestión, los cuales exceden claramente el marco de legalidad violentando normas de superior jerarquía constitucional.

    Peticiona la imposición de las costas conforme el art. 36 de la ley 27.423 declarando la inaplicabilidad del decreto del PEN 157/2018.

    Hace reserva del Caso Federal. En el petitorio menciona que se tenga en cuenta la aclaración efectuada sobre la inclusión de la actualización de los aportes autónomos en la determinación del haber inicial.

  2. ) La ANSES cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Reiteró la reserva del Caso Federal.

  3. ) En relación a la queja referida a la Prestación Básica Universal (PBU), de conformidad con la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q., C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/11/2014 –citado por el apelante-, corresponde diferir el examen del planteo para la etapa de ejecución, siendo este el momento adecuado para analizar de qué manera concreta la ausencia de incrementos en unos de los componentes del haber incide sobre el total del haber jubilatorio, y en caso de observarse una merma que resultare confiscatoria, de conformidad con el precedente “A.C., replantear la cuestión aquí propuesta.

    Ahora bien, en cuanto al modo de actualización del componente mencionado, cabe advertir que este Tribunal en un nuevo análisis de la cuestión, por acuerdo del 25/02/2021, en los autos caratulados “COLLOMB, O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, expte.

    Nro. FRO 19000/2017 a disposición de las partes en Secretaría, señaló que se le aplicarán los aumentos conforme el ISBIC hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive y a partir de allí según lo dispuesto por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho del actor. Una vez reajustado, podrá determinarse si entre la PBU original y la recalculada Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    surge una merma en el haber inicial que resulte confiscatoria de acuerdo al método confirmado por esta Sala en autos FRO 53000221/2007 caratulado “AMAT, J.A. c/ ANSES s/ Ejecución previsional”.

    En similar sentido, lo resolvió la Sala “A” en autos FRO 14267

    2018 y 68412/20118 “DESIMONE, J.R. y “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”.

  4. ) En lo atinente a la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, esta Sala “B”, en Acuerdo del 27 de febrero de 2020,

    en los autos caratulados “MARTINEZ, S. c/ ANSeS s/ Reajuste Varios”,

    expte nro. FRO 9573/2017 rechazó dicho planteo en casos como el presente, toda vez que de las actuaciones administrativas no surgía acreditado que para el cálculo del haber inicial se hubieran computados servicios simultáneos ni que el actor haya aportado sobre la totalidad de los ingresos (conforme doctrina de la Corte Suprema en el fallo “G.” –

    Fallos 340:411). No obstante, atento hallarse diferidos los topes en la sentencia venida en apelación, habiendo sido esta consentida por la demandada en el punto y en virtud del principio non reformativo in peius, el decisorio se confirmará en los términos allí ordenados. Igualmente en lo que respecta al...

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