Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 010954/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

Causa nro. 10.954/19 “S., N.L. c/ M° de Hacienda- PEN s/

empleo público”- Juzg. nro. 11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “S., N.L. c/ M° de Hacienda- PEN s/

empleo público”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La sentencia —y su aclaratoria— admitió, parcialmente, la demanda promovida por N.L.S. y condenó al M° de Hacienda (EN) al pago de una indemnización por despido arbitrario, al interpretar aplicable al caso, la doctrina sentada por la Corte Suprema en su precedente “Ramos” (Fallos 333:311), con costas.

    El juez consideró que se acreditó el vínculo contractual que unió a las partes, desde el 5 de agosto de 2011 y hasta el 1° de marzo de 2018 y que el actor “cumplía su trabajo regularmente de lunes a viernes a razón de 8 hs. diarias (de 12 a 20hs), bajo la categoría asignada de Asistente Administrativo NC D” y que sus tareas consistieron en atención al público —presencial y telefónicamente—, en el manejo y derivación de expedientes y cadetería de expedientes. A su vez, destacó que el lugar de trabajo fue en la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario con dependencia directa del Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Hacienda de la Nación.

    Con esa mirada, ponderó que el EN “como empleador de la [parte] actora, debió acreditar que ésta no realizaba tareas similares a las que realizaban los agentes que revistan en el [r]égimen de [e]stabilidad, que cumpliera un horario diferenciado o que tuviera un régimen de asistencia diaria diferente”. Frente a ello, sostuvo que “la parte demandada no [logró]

    desacreditar en autos las circunstancias invocadas por la parte actora: esto es tareas de recepcionista y administrativas, carga de datos de encuestas,

    asistencia de ingreso de información escaneada de todo el país, corrección y actualización de datos”.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 10.954/19 “S., N.L. c/ M° de Hacienda- PEN s/

    empleo público”- Juzg. nro. 11

    Concluyó que la vinculación contractual entre las partes “ostentó

    una naturaleza jurídica de empleo, cuya ruptura corresponde indemnizar a fin de restablecer la garantía contra la ruptura discrecional del vínculo,

    prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que le fuera conculcada a la [parte] actora”.

    Para la indemnización que ordenó liquidar, transcribió las previsiones del quinto párrafo del art. 11 de la ley 25.164, con más intereses hasta el día del efectivo pago a la tasa pasiva mensual del BCRA.

    Finalmente, determinó que no correspondía aplicar la Ley de Contrato de Trabajo —frente a la falta de un acto expreso que así lo establezca— y rechazó la pretendida aplicación de una multa por la presunta falta de confección de los certificados de trabajo.

  2. D., ambas partes apelaron, expresaron agravios que fueron debidamente replicados (v. presentaciones digitales de fecha 13 de febrero, 13 de febrero, 8 de marzo, 16 de marzo, 23 de marzo y 4 de abril).

    Las críticas del EN pueden sintetizarse de la siguiente forma: 1)

    las tareas mencionadas en la sentencia tienen carácter transitorio; 2) no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la resolución nro. 1022/2018 ni el proceso de actualización de los procedimientos internos que implicó la incorporación de recursos tecnológicos, como proceso temporal de digitalización de documentos de relevancia institucional, para la eliminación del papel (con cita de los decretos 1172/03, 561/16 y ley 27.275); 3) mediante la decisión administrativa 325/18 se eliminó la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario, por lo que debió adecuarse la gestión de tareas frente al mayor proceso de digitalización y se decidió finalizar el vínculo contractual del actor; y 4) el art. 9° de la ley 25.164 y el art. 9° del anexo I

    del decreto reglamentario 1421/02 autorizan la contratación de agentes —

    entre los cuales estuvo el actor— para el proceso de digitalización del ministerio.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 10.954/19 “S., N.L. c/ M° de Hacienda- PEN s/

    empleo público”- Juzg. nro. 11

    Las críticas del actor son las siguientes: 1) la certificación de trabajos, si bien no es establecida como una obligación en la ley de empleo público, es de vital importancia para acreditar la experiencia laboral. El reconocimiento de la indemnización peticionada no exime a la demandada de cumplir con la entrega de los certificados requeridos; 2) la tasa pasiva no compensa la depreciación monetaria (cita el acta nro. 2764 del fuero laboral)

    y plantea la inconstitucionalidad de la prohibición indexatoria; y 3) la sentencia no especifica los períodos que deben computarse para el cálculo de intereses-

  3. Ello sentado, corresponde dilucidar si los argumentos desarrollados por la demandada se encuentran debidamente acreditados en autos.

    El alegado “proceso temporal de actualización” invocado por la demandada para justificar la transitoriedad de la contratación del actor, no sirvió de fundamento y/o antecedente al aprobar la contratación del actor (v.

    resolución nro. 758 del 16 de noviembre de 2011 a fs. 105 vta./7; resolución nro. 1095 del 30 de diciembre de 2014 a fs. 122 vta./24 vta.; y resolución nro. 31/2018 del 26 de enero de 2018 a fs. 143 vta./7).

    Tampoco fueron citadas las normas que justificarían dicho proceso temporal, o las tareas de digitalización en los contratos suscriptos entre las partes (v. fs. 108 vta./109; 111; 113 vta./4; 116/117 vta.; 126 vta./7;

    129; 135/6 y 142).

    Por el contrario, de la prueba producida en autos surge que la demandada —en su carácter de empleador— justificó la contratación del actor, como auxiliar administrativo o asistente administrativo, con fundamento en la “inexistencia / indisponibilidad [de] personal permanente”. Y, entre los objetivos y tareas encomendados al contratado,

    puede realizarse la siguiente distinción:

    En un primer momento: se contrató al actor con el objetivo general de “mejorar la atención de consultas recibidas” y el objetivo Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 10.954/19 “S., N.L. c/ M° de Hacienda- PEN s/

    empleo público”- Juzg. nro. 11

    específico de “manejo de información económica publicada”. Allí se especificó que las “actividades/ tareas” eran: la “identificación de las consultas sobre información económica” —“capacidad de asociar las tareas de consultas con las áreas productoras de información”— y la “generación de respuestas para consultas de información económica” — “idoneidad para comunicarse con los ciudadanos a través de distintos medios”— (v. fs. 94,

    110 vta. y 115).

    En un segundo momento: se contrató al actor con el objetivo general de “asesorar y asistir en la tramitación de expedientes de diversa temática dirigidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas” y el objetivo específico de “proponer y efectuar las derivaciones a las diferentes áreas. Gestionar dichas actuaciones”. Allí se especificó que las...

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