Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Junio de 2018, expediente CSS 097216/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97216/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.O.D. Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuesto por la parte actora contra la sentencia que obra a fs. 158/159 que resuelve rechazar la demandada presentada por los actores -titulares de la pensión honorifica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur- en lo referente al pago del reconocimiento histórico que se generó desde el año 1982 hasta la sanción de la ley 24652 (B.O.28/06/1996).

La actora, en su memorial de agravios obrante a fs. 168/171, sostiene que el art. 1 y 5 del decreto 2634/90 excedieron la potestad reglamentaria de la ley 23848 al establecer que la distinción de la fecha en que se debe abonar el beneficio de un ex-combatiente fallecido en combate y un ex combatiente vivo. Manifiesta que solicito expresamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90. Por último, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y se proceda hace lugar al pago del reconocimiento histórico desde que se generó desde el año 1982 hasta la sanción de la ley 24652, más intereses y costas.

En primer término, cabe señalar que el tema controvertido sobre el que gira la cuestión a resolver es a partir la fecha de la cual corresponde la percepción del beneficio establecido en la ley 23.848, no si los actores cumplen con los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser considerado “Veterano de la Guerra de Malvinas”, distinción honorifica que fue reconocida por el Ministerio de Defensa (v. Decreto N° 2634/1990 art. 1°).

Ahora bien, la Ley 23.848 en su art. 1ro. otorga una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-

soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Esta pensión recibirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.652 B.O.

28/6/1996).

A su vez, el art. 2º de la ley 23.848 establece que: “…El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias). A falta de...

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