Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Junio de 2018, expediente CSS 005221/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 5221/2005 AUTOS: “S.J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que en el trámite de ejecución de la Sentencia de fs. 43/44 (revisada por esta S. en su pronunciamiento de fs. 64) por resolución de fs.141/142, el juzgado 1 aprobó a liquidación practicada a fs. 115/122, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la primera etapa de la ejecución en la suma de $16.500.

Contra lo así decidido se dirigen los recursos de fs. 143/144 de la dirección letrada de la parte actora (por honorarios) y de fs. 148/149 de la demandada por la que se agrvia de la aprobación de la liquidación (haciendo hincapié en la fecha inicial de pago, en la falta de informe de salarios, en la omisión de calcular el descuento por impuesto a las ganancias y en la falta de aplicación de los topes legales previstos por la ley 24463 y de las pautas del caso “V.”) y de los honorarios.

A fs. 151/152 la representacion legal de la parte actora contestó el traslado del memorial.

II.

Los genéricos cuestionamientos que desliza la demandada contra la liquidación practicada no reúnen los recaudos exigidos por los arts. 178 y 504 CPCCN., en tanto no demuestran acabadamente errores numéricos o de cálculo, ni apartamiento de las pautas aplicables al caso por imperio de la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada, por lo que no han de prosperar.

III.

En atención al mérito e importancia de los trabajos desarrollados en la primera etapa cumplida en la ejecución, y el monto del juicio y el resultado obtenido corresponde reducir el importe de los honorarios regulados a la suma de $13.000 (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839).

IV.

En atención a la solución arribada corresponde imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 primer párrafo CPCCN.) y regular los honorarios de la parte actora por su contestación de memorial de fs. 151/152 en el 30% de lo que se establece para la instancia de grado (art. 14 de la ley 21839).

Por todo lo expuesto propongo: 1) declarar formalmente admisibles los recursos deducidos; 2) hacer lugar a la apelación de la demandada y por ello reducir los honorarios regulados a la suma de $13.000 (conf. arts. 6, 7, 40 y conc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432; y 3) imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 primer párrafo CPCCN.) y...

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