Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CNT 022024/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 22024/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50039 CAUSA Nº 22.024/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “SAAVEDRA RUBEN EDUARDO C/ MC NAPACE S.R.L. Y OTRO C/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio, es apelada por las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 313/15, 136/18 y 319/21, solo los de las demandadas merecieron réplica por parte de la actora a fs. 323/5.

    El perito contador cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados a fs. 312.

  2. La demandada cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la judicante de grado, a través de la cual tuvo por acreditadas las horas extras que reclamara el trabajador.

    Adelanto que el recurso no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto, la empresa accionada sostiene que no se evaluó correctamente el testimonio de D. y P., en tanto sus dichos constituyen prueba en contrario en torno a la presunción aplicada por la judicante.

    Al respecto, no observo que en la presentación en análisis se efectúe una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran a la Sra. Juez a quo a resolver como lo hizo, en tanto el recurrente se limita a transcribir parcialmente las declaraciones brindadas y a mostrar su disconformidad con la resolución adversa obtenida.

    Cabe memorar que, en lo que respecta a las testimoniales invocadas, la judicante de grado expuso que los deponentes citados por la empresa no resultaban hábiles a los efectos de corroborar la postura sostenida en el responde.

    Al respecto no observo motivos que permitan apartarse de dicho criterio, en tanto ninguno de ellos brinda adecuada razón de sus dichos, en el caso de D. (fs.

    234), se limita a indicar que el actor laboraba 4 horas por día, a veces por la mañana, y a veces por la tarde, que conoce dicho dato porque lo veía, pero luego al ser interrogado acerca de quien le daba las órdenes de trabajo al actor, manifiesta que desconoce dicho dato, que calcula que era el dueño. Respecto de P. (fs. 231) si bien refiere que el actor entraba a las 9 hs y se retiraba a las 13 hs. realizando un horario de media jornada, al preguntársele cuál era su horario responde que también tenía media jornada que podía cumplir su jornada por la Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20563120#165224952#20161111083600169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 22024/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII mañana o por la tarde, por lo que no queda claro de qué forma conoce el horario cumplido por el actor.

    Por otra parte cabe tener también en cuenta que los mencionados resultan ser dependientes de la demandada, y si bien la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y...

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