Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 063655/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 63.655/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50076 CAUSA Nº: 63.655/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S., Mercedes C/ U.O.M.R.A. (Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina) y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo indemnizatorio de la parte actora por el despido indirecto del caso viene apelada por todas las partes.

    Asimismo hay recurso del perito contador quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que las coaccionadas “O.S.U.O.M.R.A.” y “Aniva S.A.” cuestionan los emolumentos porque los aprecian elevados (ver fojas 453 pto. 6º y fs. 460).

  2. Por razones de mejor método, dado que los recursos de “U.O.M.R.A.” y “O.S.U.O.M.R.A.” versan sobre temas similares, cabe abocarse al tratamiento conjunto de sus libelos recursivos (ver fojas 452/53 y fojas 454/55).

    Discrepan porque el a-quo las condenó solidariamente junto con la coaccionada “Aniva S.A.” con fundamento en el art. 29 L.C.T. y, con ese fin, insisten en su tesitura de que la actora no fue empleada de ellas sino que tercerizaron los servicios de prestaciones médico/asistenciales, quedando en cabeza de las empresas contratadas (“Well Being S.A.” y “Aniva S.A.”) la potestad de locar a su personal, sin que las recurrentes tengan intervención ni decisión alguna; argumento defensivo que, a tenor de las pruebas sustanciadas no encontró respaldo alguno en tanto los testimonios ponderados en el decisorio (ver Giovannone (fs. 365/66), V. (fs. 367/68), C. (fs. 369/70), B. (fs. 382/83) y S. (fs. 384/85) dieron noticia cierta del supuesto de hecho denunciado por la actora al inicio, esto es que se desempeñó como cocinera en el hospital de la U.O.M.R.A. en San Martín que explotaba la O.S.U.O.M.R.A. siendo los recibos de haberes firmados por las empresas tercerizadas (Aniva S.A.), coincidiendo los testimonios en que en un primer momento “Well Being S.A:” y luego “Aniva S.A.” constituían proveedoras de mano de obra en tanto las directivas de labor y demás órdenes provenían de jefas de la UOM (A.N. y Estela Suárez), siendo la U.O.M.R.A. quien realmente abonaba el salario de la actora pese a que los recibos eran firmados por las intermediarias (art. 90 L.O. y 386 del Cód. Procesal, “primacía de la realidad”).

    Esto que destaco arriba firme habida cuenta que no lo desbarata el mero disentir que ensayan en punto a que los testigos tendrían juicio pendiente similar contra las mismas porque esa circunstancia no invalidada los dichos sino que requiere una apreciación más estricta y cuidadosa que no enerva el valor probatorio de su declaración, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art.

    Fecha de firma: 17/11/2016 del CPCCN se enuncian cuáles 427 son los testigos excluidos y allí no se menciona a los Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19842391#165272058#20161118101050331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 63.655/2013 que tienen juicio pendiente contra la demandada. En...

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