Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Septiembre de 2017, expediente FPA 021000379/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

Dr. R. y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

S., M. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de DefensaEjército Argentino

s/Ordinario

, Expte. N° 21000379/2009/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. Selva A. segundo el Dr. R. y tercero M.

de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.147/150 vta. en la que se decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir

los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos

no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los

adicionales otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, la representante del

Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.151 y vta., expresando agravios a fs. 159/165

vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a

fs.152 de la presente causa.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los

suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia

bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo

para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a

la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y de lo

establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por

la CSJN los fallos “V. O. G. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensas/

personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” donde dice que la misma se expidió de

manera contraria a la pretensión de los actores. También cita a la causa “P.” respecto al

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA...

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