Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Septiembre de 2017, expediente FPA 021000379/2009/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Dr. R. y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de
Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado
S., M. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de DefensaEjército Argentino
s/Ordinario
, Expte. N° 21000379/2009/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. Selva A. segundo el Dr. R. y tercero M.
de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.147/150 vta. en la que se decidió
hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir
los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos
no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los
adicionales otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, la representante del
Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.151 y vta., expresando agravios a fs. 159/165
vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a
fs.152 de la presente causa.
2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los
suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia
bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo
para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a
la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y de lo
establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por
la CSJN los fallos “V. O. G. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensas/
personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” donde dice que la misma se expidió de
manera contraria a la pretensión de los actores. También cita a la causa “P.” respecto al
Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA...
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