Sentencia de Sala “A”, 8 de Junio de 2009, expediente 2.735-P

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 221/09 Rosario, 8 de junio de 2009.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 2735-P de entrada, caratulado “SAAVEDRA,

J.L. s/ Ley Nro. 23.737”, (expte N.. 625/04 del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante Nro. 3 contra la resolución Nro. 44.-

del 11/02/2009 (fs. 50 y vta.).-

Mediante el pronunciamiento impugnado, el juez resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción en relación al hecho denunciado y disponer el archivo de la causa, conforme lo normado en los arts. 59 inc.

  1. y 62 inc. 2° del Código Penal.-

Realizada la audiencia, el tribunal pasó a deliberar para el dictado de la presente.-

Y Considerando que:

  1. - El Ministerio Público Fiscal se agravia porque sostiene que para declarar extinguida la acción penal por prescripción es necesario descartar en forma fehaciente que el plazo se hubiere interrumpido por la comisión de un nuevo delito (art. 67, párrafo 4to. del CP). Señala que en el caso,

    el informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 48), da cuenta que el causante no registra antecedentes pero sólo nominativamente. Afirma que es necesario contar con un informe dactiloscópico, habida cuenta la posibilidad de utilización de diversos nombres por la persona.-

  2. - El a quo fundamentó la resolución en crisis señalando que desde el 10/02/2005, en que se requirió la elevación a juicio, hasta el dictado de la misma (11/02/2009),

    había transcurrido un plazo que excedía el previsto como máximo de la pena para el delito atribuido. Consideró también que no habían operado ninguna de las situaciones previstas en el art.

    67 del CP y que los informes brindados por el Registro Nacional de Reincidencias eran favorables al imputado, ya que no se advertía la comisión de un nuevo delito.-

    Ahora bien, a requerimiento del juzgado de origen, el Registro Nacional de Reincidencia informó que el señor J.L.S., cuyas fichas de condiciones personales e impresiones digitales no se acompañaron,

    nominativamente no registra antecedentes a informar y aclara:

    para ratificar dicha información es imprescindible la remisión de las correspondientes fichas dactiloscópicas

    (fs. 48).-

    Para que proceda la extinción de la acción penal, se debe conocer con certeza si ha cometido algún delito que interrumpa el plazo, por lo que la remisión de sus fichas...

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