Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2018, expediente CSS 041808/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 41808/2010 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: S.L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia que no hace lugar el reajuste en los términos de la ley 24016.

La parte actora critica lo allí decidido. Sostiene que el magistrado incurrió en un error al considerar que no cumplía con el requisito de edad y aportes de la ley 24016. A su vez, cuestiona que no dispone una pauta para realizarse la determinación del haber, remitiéndose de manera genérica a las disposiciones del fallo S.. También apela la manera como fueron impuestas las costas y la tasa de interés aplicada. Por último, el letrado de la parte actora apela por bajos y por altos los honorarios oportunamente regulados.

El organismo administrativo critica que se reajuste el haber de la actora en los términos del precedente S. y B.. Manifiesta que el juez se expidió extra petita toda vez que en la demandada no surge que el actor hubiera invocada el régimen de ley 18037 y, por ello, solicita la nulidad de la sentencia.

Corrido el traslado de los memoriales obrante a fs. 38/40 y 41/44 a las contrarias y ante el silencio de las mismas, corresponde introducirme sobre los planteos efectuados por la actora para luego analizar los agravios de a demandada.

Surge de las constancias administrativas que la actora, el 31 de diciembre de 1991, obtuvo su beneficio al amparo de la ley 18037, previo reconocimiento por parte de Anses de los servicios aportado como docente frente alumnos en el Ex Consejo Nacional de Educación M.E. Supl. E.. Adultos1/9, como maestra especial en la Dirección Nacional de Educación de Adultos, la escuela Nacional de Comercio nº 3 “H Vieytes”, Escuela Nacional de Danzas, en la Escuela Nacional de Danza nº 2 y en la Escuela Nacional de Comercio nº 2 “Dr. A.B.”, durante 15 años, 11 meses y 12 días, con un total de aportes al sistema de 26 años y 8 meses, contando, al cese laboral parcial , con la edad de 52 años y 26 días (ver expediente administrativo nº 996183.3349-01 fs 37)

Posteriormente, el 10 de mayo de 1994 solicita la incorporación al régimen de la ley 23895 y presenta los certificaciones de servicios expedido por la Escuela Nacional de Danza nº 2 hasta el 31/1/1993, fecha que renunció definitivamente a dicho instituto a los efectos de obtener la jubilación definitiva (ver expediente administrativo nº 996183.3349-01 fojas sin foliar), en dicho entonces, solo contaba con la edad de 53.

Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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