Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Marzo de 2018, expediente CSS 073662/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 73662/2017 AUTOS: “SAAVEDRA, J.R. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”
Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
De las constancias de autos surge que la Comisión Médica Central dictaminó que el actor padece 32,46% de incapacidad, razón por la cual no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez.
Notificado de lo decidido el (fs. 63), la actora remitió su apelación de fs. 65 que fue recibida por la Comisión el 27.04.17.
Ingresadas las actuaciones por el Tribunal y de conformidad con lo actuado en casos análogos y lo opinado por Fiscalía 1 por dictamen nro. 6775 del 12.12.95 de autos 14326/95 caratulados "S.R.D. c/ Anses", se intimó al recurrente a que constituyera domicilio electrónico y suscribiera su presentación con firma de letrado (fs. 71).
Que notificado de ello la parte actora conforme constancia de telegrama transmitido de fs. 74, no dio cumplimiento lo requerido, por lo que corresponde tener por constituido el domicilio en los estrados del juzgado, donde en lo sucesivo se practicarán las notificación a la parte actora por ministerio de ley, como así también tener por no presentado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 CPCCN.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo resuelto en casos análogos, (Sentencia interlocutoria 62460 del 6/9/96 in re 14326/95 "S.R.D."), propongo tener por constituido el domicilio en los estrados del juzgado, donde en lo sucesivo se practicarán las notificaciones a la parte actora por ministerio de ley y, por no presentado el recurso de apelación deducido a fs. 65. Sin costas (art. 68 CPCCN). Naf LOS DRES. R.M.M.Y.M.L. DIJERON:
Adherimos a las conclusiones a...
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