Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2018, expediente CNT 048821/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 78 208 48821/2013 SAAVEDRA AREAS FACUNDO IGNACIO c/ AVIFRA S.R.L Y OTRO s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA:
el actor personalmente con DNI 33.326.021 asistido por su letrada apoderada DRA. G., E.G.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA ARCOR SAIC: su letrado apoderado DR. G., J.M.M. con Tº43 Fº273 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA CODEMANDADA AVIFRA SRL; nadie comparece. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos diez mil ($10.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La demandada ARCOR SAIC manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en un pago el día 05/12/2018, mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos dos mil ($2.000) más IVA en concepto de honorarios, la que será
abonada de la siguiente manera: en un pago el día 05/12/2018 mediante depósito judicial; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,5%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) En este estado la parte actora, y Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #19992684#220772787#20181106073223982 en atención al acuerdo al que arribara desiste de la acción y del derecho respecto de AVIFRA SRL, en tanto el desistimiento formulado...
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