Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 032107/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DE SAA ALEJO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DE SAA ALEJO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° FCB 32107/2016/CA2 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por el Dr. Ángel Sebastián Yocca-en su carácter de apoderado del Estado Nacional- en contra de la Sentencia de fecha 12 de abril de 2019, dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de C., en la cual dispuso: “…1)

Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. Alejo De Saa, M.F.B., M.M.A., J.P.G., R.O.A. y C.D.G., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –y en consecuencia, declarar el derecho de los Sres. Alejo De Saa, M.F.B., M.M.A., J.P.G., R.O.A. y C.D.G., y ordenar incorporar en el haber mensual del grado de coronel los Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material”

dispuestos por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N°

245/13, 855/13 y 614/14 -según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables” a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a los dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, ordenar el pago del retroactivo de las diferencias que resultarán de la liquidación Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28807533#243003190#20190910103822041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DE SAA ALEJO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

que efectuara la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). 3) Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora. 4) Las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 2 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015. A partir del 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá

darse intervención a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea Argentina y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, entes liquidadores y pagadores en este tipo de procesos, quienes deberán practicarlas, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 5) Imponer las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era.

parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No correspondiendo regular a la apoderada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley 21.839)…

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R. RUEDA El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28807533#243003190#20190910103822041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DE SAA ALEJO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por el Dr. Ángel Sebastián Yocca-en su carácter de apoderado del Estado Nacional- en contra de la Sentencia de fecha 12 de abril de 2019, dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de C., en la cual dispuso: “…

1) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. Alejo De Saa, M.F.B., M.M.A., J.P.G., R.O.A. y C.D.G., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –y en consecuencia, declarar el derecho de los Sres. Alejo De Saa, M.F.B., M.M.A., J.P.G., R.O.A. y C.D.G., y ordenar incorporar en el haber mensual del grado de coronel los Suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material”

dispuestos por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N°

245/13, 855/13 y 614/14 -según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables” a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a los dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, ordenar el pago del retroactivo de las diferencias que resultarán de la liquidación que efectuara la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). 3) Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora. 4) Las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 2 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015. A partir del 1/08/2015 y hasta Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28807533#243003190#20190910103822041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DE SAA ALEJO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá

darse intervención a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea Argentina y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, entes liquidadores y pagadores en este tipo de procesos, quienes deberán practicarlas, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 5) Imponer las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era.

parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No correspondiendo regular a la apoderada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley 21.839)…

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  1. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a demanda fue interpuesta por el Dr. A.R.S. , como apoderado legal de los Sres. Alejo de Saa, M.F.B., M.M.A., J.P.G., R.O.A. y C.D.G. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa), persiguiendo la regularización de los haberes de sus mandantes mediante la incorporación al concepto de sueldo de grado de C., que constituye la base cuantitativa mediante la cual se calcula el sueldo del personal civil de inteligencia de conformidad a lo establecido por el art. 28 del D.. 1088/03, de los suplementos que...

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