Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 012485/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 12485/2015 “SA SAN MIGUEL AGICI Y F c/ EN-M ECONOMIA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.- EA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., contra el decisorio de fs. 7 y vta. –mediante el cual esta Sala declarara, de oficio, la caducidad de la instancia–, la actora interpone, a fs. 20/22, recurso de reposición.

Puntualmente, esgrime que el auto de fs. 6 no fue notificado a su parte, sin perjuicio ser el primer auto y en contradicción con las previsiones de la Acordada de Cámara 17/02 y los artículos 142 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria.

Asimismo, apunta que dicha providencia no tuvo como efecto el comienzo del cómputo del plazo de caducidad por haber sido firmadas por el S., quien carece de facultades para dictar providencias simples o de trámite referentes a recursos entablados ante la Cámara.

De tal modo, alega que como “sólo faltaba que la dirección General de Aduanas remita las Actuaciones, con arreglo a lo normado por el art. 105 del Código Aduanero y que VE dicte la providencia que ordena el apartado 2 del art. 105 del mismo Código, resultaba inimaginable que por una indebida y desconocida acción de secretaría comenzara a correr un plazo de caducidad de instancia.”

(

  1. fs. 20 vta.).

    Por lo demás, sostiene que el instituto de la caducidad no resulta aplicable al caso de autos, en atención a la naturaleza sancionatoria del acto recurrido que trae como corolario que el proceso se rija, en los términos del artículo 1182 del Código Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26767924#148281237#20160308125524287 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 12485/2015 “SA SAN MIGUEL AGICI Y F c/ EN-M ECONOMIA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

    Aduanero, por el Código Procesal Penal de la Nación o –en su caso–

    el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Nacional Federal.

    Por último, manifiesta que, en todo caso, debió aplicarse el principio según el cual, en caso de duda, debe primar la perdurabilidad de la instancia.

  2. Que cuestiones de orden netamente metodológico conducen a abordar en primer término los agravios relativos a la aplicación al presente proceso de las previsiones contempladas por el Código Procesal Penal de la Nación, cuestión a partir de la cual, la recurrente deriva la inconducencia de aplicar el instituto de la caducidad.

    En este sentido, cabe comenzar por precisar que el presente proceso constituye una acción o recurso directo que, en los términos del artículo 105 del Código Aduanero, se encuentra encaminado al cuestionamiento de la validez de la sanción disciplinaria que impusiera la demandada, con sustento en lo previsto por el artículo 100 del código citado.

    Puntualmente, el artículo 1182 del CA invocado por la recurrente, prescribe que “En los casos no previstos en este Capítulo [quinto, relativo al Procedimiento ante la Cámara Federal] será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales cuando se tratare de infracciones y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los demás casos.”

    De este modo, resulta evidente que, toda vez que ni el presente proceso ni la pretensión que introdujera la actora en su Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26767924#148281237#20160308125524287 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 12485/2015...

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