Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2015, expediente CAF 039315/2011/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39315/2011/CA2 SA LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROL (TF 27773-A)

c/ DGA s/

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 82/86, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución DI ADBA 3/10 y, en consecuencia, el rechazo de la repetición intentada por la actora con relación a los derechos de exportación abonados por diez permisos de embarque, en los términos de la resolución ME 11/02.

    Distribuyó las costas por orden en atención a la complejidad de la cuestión.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que se trataba de exportaciones realizadas a países miembros del MERCOSUR, pero consideró que las cláusulas del Tratado de Asunción eran meramente programáticas y por ellas la República Argentina no se había comprometido específicamente a no establecer derechos de exportación en el futuro. Además, sostuvo que no podía tratar los planteos de inconstitucionalidad de la resolución ME 11/02 por la limitación contenida en el artículo 1164 del Código Aduanero. Sobre esa base, teniendo en cuenta que a la fecha de registro de cada una de las operaciones de exportación se encontraba vigente la resolución comentada, estimó ajustada a derecho la liquidación efectuada en concepto de derechos de exportación en cada uno de los despachos (5%).

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 88/89 interpuso y fundó recurso de apelación el Fisco Nacional, agraviándose por la distribución de las costas; el que se concedió a fs. 92 y fue contestado a fs. 105/106.

    Por otra parte, a fs. 93 apeló la parte actora (concedido a fs. 94) y a fs. 95/103vta. expresó agravios; que fueron contestados por la contraria a fs. 113/120/vta.

    En primer término, sostuvo que la República Argentina había asumido un compromiso expreso y operativo para la desgravación total de los derechos de exportación sobre cueros, que era el tipo de mercadería involucrada en las destinaciones (v. decisión CMC 7/94, decisión CMC 22/94, Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39315/2011/CA2 decreto 2275/94, esp. su anexo VII, y las resoluciones ME 722/95, 694/97, 20/99 y 510/00, que extendieron el plazo original establecido para arribar al arancel 0% a partir del 1º de enero del año 2001).

    En segundo término, argumentó que las cláusulas del Tratado de Asunción eran operativas en lo que respecta a no incrementar el nivel de derechos existente al momento de su firma.

    En tercer término, dejó planteada la inconstitucionalidad de la resolución ME 11/02 conforme el principio de jerarquía de normas (art.

    31, CN), por contradecir el Tratado de Asunción, la Convención de Viena y el artículo 755 del Código Aduanero, que sólo autoriza a fijar derechos de exportación al Presidente de la Nación, y no a sus ministros. Además, aclaró

    que el ejercicio de las facultades conferidas al PEN exigí el dictado de una ley formal que establezca los límites de su aplicación.

    En cuarto y último término, adujo que la resolución era incompatible con la prohibición de aplicación de derechos de exportación intrazona establecida en el Código Aduanero del MERCOSUR.

  3. ) Que, a fs. 151/vta., la Sala III de esta Cámara desestimó el recurso interpuesto por la actora, admitió el de la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto al fondo y la revocó

    en materia de costas, imponiéndolas en ambas instancias a cargo de...

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