Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 025683/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25.683/2011 SA LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA c/ EN-

DGA-RESOL 50/11 (EXPTE 36082/08) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.- LMP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 171/174 el señor juez de primera instancia rechazó la demanda formulada; con costas a la actora vencida (conf. art. 68, del CPCCN).

    Para así decidir sostuvo que:

    [l]a Resolución ME n° 11/02, fue dictada en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), la Ley N° 25561 (de emergencia pública), Ley de Ministerios (t.o. por el decreto 438/92), modificada por las leyes Nros. 24.190 y 25.333 y por los decretos 1343/01, 1366/02 y en uso de facultades conferidas por los decretos 751/74 y 2752/91

    .

    [l]a citada resolución se fundó en el contexto económico existente que se caracterizaba, entre otros aspectos, por un fuerte deterioro de los ingresos fiscales, que a su vez se encontraba acompañado por una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país, tornándose necesaria la disposición de medidas que atenúen el efecto de las modificaciones cambiarias sobre los precios internos, especialmente en lo relativo a productos esenciales de la canasta familiar

    .

    “[e]n consecuencia, para la exportación para consumo se fijaron derechos de exportación adicionales del 10% para las mercaderías “en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en las SEIS (6) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución” (art. 1°), y del 5% para las mercaderías “comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no consignadas en el Anexo a la presente resolución” (art. 2°) (conf. CCAFed., S.I., in re:

    Sancor Cooperativas Unidas Limitada

    , del 15 de abril de 2010)”.

    [q]ue, a su vez, cabe precisar que el Tratado de Asunción (aprobado mediante la ley 23.981), constituye el marco que da sustento al proceso de integración regional entre Argentina, Brasil, Uruguay y Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25.683/2011 Paraguay y allí se establecen las bases para la conformación de un mercado común

    .

    [m]ediante la constitución de un ‘Mercado Común del Sur’

    (MERCOSUR) se dispuso: “la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-

    comerciales regionales e internacionales; La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración

    (ver art. 1) .

    “[t]ambién se destacó que: “en las relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial” (ver art. 4).

    [a]demás se aclaró que durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:

    a) Un programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario (Anexo I); b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25.683/2011 arancelarias indicados en el literal anterior; c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes; d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes

    (ver art. 5).

    “[a]llí se estableció que: “En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional (ver art. 7)”.

    “[e]n el Anexo I, del cuerpo normativo ya citado, se dispuso que:

    [l]os Estados Partes acuerdan eliminar… los gravámenes y demás restricciones aplicadas en su comercio recíproco.

    Y se agrega que se entenderá: “ a) por "gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados; y b) por "restricciones", cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco. No quedan comprendidos en dicho concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980” (ver arts. 1 y 2).

    [p]or último se establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado, los Estados Partes iniciarán un programa de desgravación progresivo, lineal y automático, que beneficiará a los productos comprendidos en el universo arancelario clasificados de conformidad con la nomenclatura arancelaria utilizada por la Asociación Latinoamericana de Integración de acuerdo al cronograma que allí se establece (ver art. 3)

    .

    III.- [p]or otra parte el artículo 755 el Código Aduanero dispone que el Poder Ejecutivo tiene la siguiente facultad: podrá gravar...

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