Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 059448/2012/CA003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

59.448/2012; “CON SER SA c/ EN-LEY 26028- MINISTERIO DEL INT Y

TRANSP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “CON SER SA c/ EN-

Ley 26028- Ministerio del Int y Transp s/ Proceso de conocimiento”,

Causa Nº 59.448/2012. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente,

planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

I.S. de los hechos del caso Que la empresa CON SER SA, dedicada al transporte terrestre de cargas, obtuvo durante años los beneficios del Régimen de Fomento a la Profesionalización del Transporte de Carga. Sin embargo,

en los años 2011 y 2012 realizó diversas solicitudes sin obtener respuesta del Estado Nacional, por lo que interpuso un reclamo administrativo y,

ante el silencio de la demandada, un pronto despacho. En 2012, inició

una demanda ordinaria con el objeto de que se ordene el reintegro de la suma de $17.566.854,04 correspondiente a los períodos de septiembre de 2010 al mes de abril de 2012. La jueza de grado admitió la demanda.

  1. Sentencia de primera instancia Que la señora jueza de primera instancia, mediante sentencia del 11/10/2022, resolvió: (i) rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional –Ministerio del Interior y Transporte–; (ii) hacer lugar a la demanda interpuesta por CON SER SA

    contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior y Transporte– y, en consecuencia, ordenar el reintegro de los beneficios correspondientes a los períodos de septiembre de 2010 a abril de 2012, en el marco del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    (REFOP), por la suma total de $17.566.854,04, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de interposición de la demanda (el 27/12/2012) y hasta su efectivo pago; (iii) imponer las costas a la demandada vencida.

    Para resolver de ese modo, puntualizó que la demanda tenía por objeto obtener el reintegro de la suma de $17.566.854,04,

    devengadas durante la vigencia del REFOP, instituido por la Ley N°

    26.028, y correspondientes a las solicitudes del período de septiembre de 2010 a abril de 2012.

    Seguidamente, se expidió respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Al respecto, afirmó que resultaba aplicable al caso el plazo quinquenal del art. 4027, inc. 3 del Código Civil. Sentado lo expuesto, precisó que la parte actora había efectuado una serie de solicitudes de reintegro en sede administrativa los días 18/3/2011, 8/6/2011, 21/10/2011, 20/3/2012 y 6/6/2012 y que, a su vez,

    había interpuesto el reclamo administrativo el 25/7/2012 y, ante el silencio de la demandada, había presentado un pronto despacho el 17/12/2012. En función de lo expuesto, indicó que el crédito pretendido en autos nacía de los reintegros devengados desde el mes de septiembre del año 2010 al mes abril del 2012, cuyo reclamo en sede administrativa se había producido el 25/7/2012. Por lo tanto, teniendo en cuenta el plazo de prescripción aplicable y la fecha de la interposición de la acción –el 28/12/2012–, consideró que debía desestimarse el planteo formulado por la parte demandada.

    Seguidamente, luego de efectuar una reseña del marco normativo aplicable al caso, indicó que la naturaleza del reintegro reclamado por CON SER SA pertenecía al ámbito de las prestaciones estatales que tienen por objeto promover o ayudar a sujetos del sector privado, y que es reconocida por la doctrina como actividades de fomento. Sostuvo que los regímenes de fomento utilizan como medios Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    59.448/2012; “CON SER SA c/ EN-LEY 26028- MINISTERIO DEL INT Y

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    ciertas prestaciones económicas estatales materiales, impositivas y financieras, con el fin de generar estímulo e incentivo a ciertas actividades que son consideradas de intereses estatal. Además, puntualizó

    que en ningún caso tiene el carácter de lucrativo, ya que no busca garantizar un beneficio al destinatario, en razón a que el Estado no pretende intereses económicos directos y el modelo debe estar sujeto a un adecuado control previo y posterior. Es decir, expuso que el beneficiario,

    sin perjuicio de su derecho a percibir el beneficio luego de haberle sido otorgado, debía cumplir con sus obligaciones y en especial con los recaudos y presupuestos a los que la reglamentación supedite el mantenimiento en el acogimiento al régimen de que se trate.

    En este contexto, la magistrada realizó una reseña de la prueba producida en autos, en particular, la prueba documental, pericial contable e informativa, y destacó que el otorgamiento del beneficio instituido a través del REFOP no era un procedimiento automático, sino que dependía del estricto cumplimiento de las condiciones fijadas por la normativa.

    A la luz de lo expuesto, afirmó que los programas de fomento que fueron implementados para cubrir las necesidades del servicio público de transporte ante la crisis del sector, que comportaban un innegable interés general, también resultaban de un resorte exclusivo de la Administración, a quien le correspondía juzgar su eficacia,

    procedencia y oportunidad. Sin embargo, indicó que el procedimiento administrativo para el pago y disposición de fondos no había sido llevado a cabo eficazmente por el órgano administrativo fiscalizador, ya que los requisitos habilitantes para la percepción de los reintegros reclamados habían sido debidamente abarcados por la accionante en su totalidad.

    En este contexto, expuso que de la prueba pericial contable se desprendía que la actora había cumplido con los requisitos establecidos en el art. 4º de la Resolución Nº 435/05, respecto a la Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 40/89, y las licencias de conducción habilitantes. Además, afirmó que se había acreditado que la actividad principal desempeñada por CON SER SA, durante el lapso temporal reclamado, era la de transporte terrestre de carga, de conformidad con lo obrado en su estatuto social y en las acreditaciones del ente recaudador nacional. Así las cosas, la jueza de grado afirmó que la parte actora había cumplido en legal forma con la presentación de las solicitudes de reintegro por los períodos septiembre de 2010 a abril de 2012, las que no habían sido efectivamente abonados por la demandada en razón a que se encontraban “pendientes de pago”, o bien, pocos de ellos, “pendientes de control”. Asimismo, en cuanto al cumplimiento de los términos y condiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89,

    concluyó que la accionante había cumplido debidamente con sus obligaciones patronales en lo que respecta a los abonos de aportes y contribuciones, como así, con el acatamiento de las escalas salariales estipuladas para los dependientes que se desempeñaban como choferes,

    quienes, asimismo, contaban la pertinente Licencia Nacional Habilitante.

    Finalmente, en lo que respecta a la inscripción en RUTA, puntualizó que tal exigencia también había sido cumplida por el interesado, aportándose la documentación correspondiente a los fines corroborativos.

    En función de lo expuesto, indicó que los acontecimientos fácticos acaecidos y debidamente comprobados en autos no habían sido desvirtuados por otros medios probatorios, por lo que resultaban suficientes para tener por corroborado que, efectivamente, CON SER SA,

    en carácter de beneficiaria del REFOP, tenía el derecho a la percepción del reintegro de la contribuciones patronales realizadas durante el período de septiembre de 2010 a abril de 2012, por un total de $17.566.854,04.

    Por lo tanto, consideró que la acción incoada por la parte actora en autos debía ser acogida favorablemente.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    59.448/2012; “CON SER SA c/ EN-LEY 26028- MINISTERIO DEL INT Y

    TRANSP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    A su vez, afirmó que las sumas reconocidas en la sentencia debían devengar intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Comunicación 14.290), desde la fecha de interposición de la demanda –27/12/2012– y hasta su efectivo pago. Asimismo, manifestó que la demandada debía deberá cancelar en efectivo el pago para el cobro del crédito adeudado,

    en caso de contar con partida presupuestaria. En su defecto, afirmó que debía iniciar los trámites previstos por el art. 22 de la ley 23.982, y el art.

    132 de la Ley Nº 11.672, sustituido por el art. 68 de la Ley Nº 26.895.

    Finalmente, en punto a las costas del pleito, atento no encontrar motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, las impuso a la demandada vencida, las cuales incluían el planteo de la excepción de prescripción.

  2. ...

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