Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2018, expediente CFP 014216/2003/785/CA393

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF- Sala I CFP 14.216/2003/785/CA393 “S Z, M, M, E P y G S, G D s/rechazo planteo falta de acción”

J.. N° 3- Secretaría N° 6 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente incidencia se inicia a partir del recurso de apelación interpuesto por la Dra. E.R.G.-

    letrada defensora de M E S Z, E P M y G D G S-, contra la resolución que luce a fojas 23/32 de este incidente, a través de la cual el Juez de grado decidió rechazar in límine los planteos de falta de acción interpuestos por la recurrente.

    La decisión apelada se dictó como consecuencia de diversas peticiones de la parte, estructuradas sobre la base de una serie de fundamentos que fueron presentados bajo diversos acápites para lograr la resolución perseguida: 1) Cuestionamiento de la validez de la ley 25.779 a través de la cual fueron declaradas nulas las leyes 23.492 y 23.521- Obediencia Debida y Punto Final-; 2) Prescripción de las acciones penales emergentes de los ilícitos atribuidos a sus defendidos por el mero transcurso del tiempo.

    Sobre el particular, la letrada afirmó que los episodios imputados Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32094494#213609049#20180815130856075 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 fueron anteriores a la incorporación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad; 3) Por último, el quebrantamiento del derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, de raigambre constitucional. Al respecto, la defensa enfatizó que los sucesos investigados fueron ejecutados hace más de cuarenta años.

  2. En torno al primer tópico, relativo a la validez de la ley 25.779 por medio de la cual se declararon nulas las leyes 23.492 y 23.521-Obediencia Debida y Punto Final-, advertimos los suscriptos que este planteo genérico sugiere la reedición de cuestiones ya resueltas de manera sistemática e ininterrumpida tanto por este Tribunal como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, entendemos que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad recordando lo expuesto por esta S. con relación a la temática aludida, en cuanto a que el acto legislativo de anulación de leyes de amnistía por crímenes contra el derecho internacional cumple con la...

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